Qué es
"Devuélveme mi casa" es el nombre con que se conoce la Ley 21.461, publicada el 30 de junio de 2022, que modificó la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos y el Código de Procedimiento Civil para agilizar la recuperación de inmuebles cuando el arrendatario no paga o daña la propiedad.
Antes de esta ley, recuperar un inmueble por falta de pago podía tomar muchos meses o incluso años. La reforma creó herramientas más rápidas para el arrendador.
Principales cambios
1. Procedimiento monitorio de cobro de rentas
Es la herramienta central de la ley. Permite al arrendador, cuando el arrendatario no paga la renta, pedir al tribunal que:
- Requiera de pago al arrendatario por las rentas adeudadas, y también por los gastos comunes y consumos (luz, agua, gas) impagos que sean de su cargo.
- Le otorgue un plazo de 10 días para pagar u oponerse.
- Si no paga, no comparece o no se opone fundadamente, se lo tiene por condenado al pago y a la restitución del inmueble, y se ordena el lanzamiento del arrendatario y de los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública si es necesario.
La resolución que se dicta en ese caso tiene la fuerza de una sentencia definitiva firme.
Si el arrendatario se opone con excepciones fundadas, el monitorio termina y la discusión sigue en un juicio de arrendamiento, limitado a lo que se alegó.
2. Restitución anticipada del inmueble
En los juicios de terminación de arriendo, el arrendador puede pedir como medida precautoria la restitución anticipada del inmueble cuando este haya sido destruido parcialmente o haya quedado inutilizable por acción u omisión del arrendatario. El juez puede ordenarla si hay presunción grave del derecho, y puede exigir caución al arrendador.
3. Precario
Las normas del nuevo procedimiento se aplican en lo pertinente a la acción de precario: la que se dirige contra quien ocupa un inmueble ajeno sin contrato y por mera tolerancia del dueño. Ver Comodato precario.
4. Presunción de renta
En los arriendos sin contrato escrito, se presume que la renta es la que conste en los depósitos o comprobantes de pago de al menos tres meses consecutivos. Antes, se presumía la renta que declarara el arrendatario.
Requisitos prácticos para usar el monitorio
- Acreditar el contrato de arrendamiento (idealmente escrito) y la deuda.
- Indicar el monto de las rentas y demás conceptos adeudados.
- Notificar válidamente al arrendatario.
Es recomendable que los contratos de arriendo se celebren por escrito, idealmente con firma ante notario, y que las rentas se paguen por transferencia o depósito, para facilitar la prueba.
Lo que la ley no cambió
- El arrendador no puede recuperar el inmueble por sus propios medios: cortar los servicios, cambiar la chapa o sacar las pertenencias del arrendatario son conductas prohibidas que pueden constituir delitos.
- Las demás causales de término del contrato (vencimiento del plazo, desahucio) siguen sus propias reglas. Ver Juicio de arrendamiento y desalojo.
Usurpaciones
La recuperación de inmuebles tomados por personas sin ningún vínculo con el dueño se rige principalmente por las normas penales sobre usurpación, reforzadas por la Ley 21.633 de 2023, y no por la Ley Devuélveme mi casa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora recuperar la casa con el monitorio?
Si el arrendatario no se opone, el proceso puede resolverse en pocas semanas o meses, según la carga del tribunal y la notificación. El lanzamiento con fuerza pública puede requerir coordinación adicional.
¿Puedo cobrar también los daños?
Los daños se discuten normalmente en el juicio de arrendamiento o en una acción separada. El monitorio se centra en las rentas, gastos comunes y consumos.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
