Qué es
La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual, haciéndose concesiones recíprocas (artículo 2446 del Código Civil).
Es la herramienta legal para llegar a un acuerdo que ponga fin a un conflicto, con fuerza obligatoria. Muchísimos juicios terminan por transacción, y otros tantos nunca llegan a iniciarse gracias a ella.
Elementos
- Un derecho dudoso o discutido: debe existir un litigio en curso o la posibilidad cierta de que se produzca.
- Intención de terminarlo o evitarlo.
- Concesiones recíprocas: cada parte cede algo. Si solo una parte renuncia a su pretensión, no hay transacción, sino un desistimiento o una renuncia.
Por ejemplo, alguien reclama una indemnización de $10 millones por un daño; el responsable sostiene que no debe nada. Acuerdan el pago de $5 millones y el término de cualquier reclamo. Eso es una transacción.
Requisitos
- Capacidad para disponer de los objetos comprendidos en la transacción (artículo 2447).
- Si se transige mediante un mandatario, este necesita facultad especial para transigir. En los juicios, el abogado requiere esa facultad expresa en su mandato. Ver Mandato judicial.
- No se puede transigir sobre ciertas materias: el estado civil de las personas, los alimentos futuros sin aprobación judicial, derechos ajenos o inexistentes, ni la acción penal pública derivada de un delito (aunque sí sobre la acción civil).
Forma
La transacción es un contrato consensual: no exige una forma especial, salvo que recaiga sobre bienes que requieren solemnidades (por ejemplo, la transferencia de un inmueble requiere escritura pública). En la práctica, siempre conviene celebrarla por escrito, idealmente por escritura pública o con firmas autorizadas ante notario, para efectos de prueba y para darle mérito ejecutivo.
Efectos
- Cosa juzgada: la transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia (artículo 2460). Lo transigido no puede volver a discutirse en juicio.
- Efecto relativo: solo afecta a quienes la celebraron. Si hay varios interesados en el mismo asunto, la transacción con uno no obliga a los demás.
- Alcance limitado: solo comprende los objetos expresamente señalados en ella. Una renuncia general de derechos se entiende limitada a los derechos relacionados con el conflicto que se transige.
- Término del juicio: si había un juicio pendiente, se presenta la transacción al tribunal para que lo dé por terminado.
Cumplimiento
Si una de las partes no cumple lo pactado en la transacción, la otra puede exigir su cumplimiento, incluso por vía ejecutiva si consta en escritura pública. También puede pactarse una cláusula penal.
Nulidad y rescisión
La transacción puede anularse por las causales generales y por algunas especiales:
- Si se celebró en consideración a un título nulo.
- Si se celebró sobre la base de documentos que después resultan falsos.
- Si al momento de celebrarla el litigio ya había terminado por sentencia firme que las partes ignoraban.
- Por error en la identidad del objeto sobre el que se transige.
Transacción y conciliación
La conciliación judicial es un acuerdo alcanzado ante el juez, dentro del juicio. La transacción, en cambio, es un contrato privado que las partes pueden celebrar en cualquier momento, dentro o fuera del juicio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo transigir una indemnización por un accidente?
Sí. Es muy común transigir la acción civil, aunque el hecho también pueda ser un delito.
¿Puedo arrepentirme después de firmar?
No, salvo que exista una causa de nulidad. La transacción tiene el efecto de una sentencia firme.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
