Costas judiciales

Qué son las costas personales y procesales, cuándo debe pagarlas la parte que pierde un juicio, cómo se tasan y cuándo el juez puede eximir de ellas.

Palacio de los Tribunales de Justicia desde la plaza Montt-Varas. Foto: Janitoalevic, CC BY-SA 4.0

Qué son

Las costas son los gastos que ocasiona un juicio, que el tribunal puede ordenar que pague una de las partes a la otra. Están reguladas en los artículos 138 a 147 del Código de Procedimiento Civil.

Se dividen en dos tipos:

  • Costas procesales: los gastos directos del proceso, como los honorarios de receptores, peritos, publicaciones, certificados o inscripciones.
  • Costas personales: los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el juicio en representación de la parte.

Quién paga las costas

La regla general del artículo 144 es que la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente debe ser condenada en costas.

Sin embargo, el tribunal puede eximirla si considera que tuvo motivos plausibles para litigar, y debe expresarlo en la sentencia. En la práctica, esta excepción se usa con frecuencia, especialmente en materias discutibles.

Si ninguna parte es vencida totalmente (por ejemplo, el demandante pidió $10 millones y el tribunal concede $5 millones), en general no hay condena en costas y cada parte paga las suyas.

Casos especiales

  • En segunda instancia: si la Corte de Apelaciones confirma la sentencia apelada, el apelante es condenado en las costas del recurso, salvo que se le exima.
  • En los juicios ejecutivos: si se acogen totalmente las excepciones del ejecutado, el ejecutante paga las costas; si se rechazan, las paga el ejecutado.
  • Abandono o desistimiento: quien se desiste o cuyo juicio se declara abandonado suele ser condenado en costas.

Cómo se determinan: la tasación

  1. Costas procesales: las tasa el secretario del tribunal, sobre la base de los gastos acreditados en el expediente (boletas de receptores, peritos, etc.).
  2. Costas personales: las regula el tribunal, fijando el monto de los honorarios del abogado de la parte vencedora de acuerdo con el mérito del trabajo realizado.

Una vez hecha la tasación, se notifica a las partes, que tienen 3 días para objetarla. Si no se objeta, queda aprobada. Si se objeta, el tribunal resuelve.

Es importante saber que las costas personales que fija el tribunal no necesariamente coinciden con lo que la parte pagó a su abogado. El tribunal fija un monto según su criterio, normalmente moderado.

A quién pertenecen

Las costas se pagan a la parte vencedora, no directamente a su abogado, salvo que se haya pactado otra cosa. En los contratos de honorarios es frecuente acordar que las costas personales obtenidas queden para el abogado como parte de su remuneración.

Cómo se cobran

Si la parte condenada no paga las costas, se pueden cobrar mediante el procedimiento de cumplimiento incidental de la sentencia dentro del mismo juicio. Ver Cumplimiento forzado.

Por qué importan

Al evaluar si iniciar un juicio, las costas son un factor a considerar:

  • Si ganas, podrías recuperar parte de tus gastos.
  • Si pierdes totalmente, podrías tener que pagar los gastos de la otra parte, además de los tuyos.
  • La existencia de un motivo plausible para litigar reduce ese riesgo.

Preguntas frecuentes

Si tengo abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, ¿me pueden condenar en costas?

Quienes litigan con privilegio de pobreza, como los patrocinados por las Corporaciones de Asistencia Judicial, por regla general no son condenados en costas, salvo que el tribunal declare que actuaron como litigantes temerarios o maliciosos.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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