Qué es
El daño emergente es la pérdida o disminución efectiva y real del patrimonio de una persona como consecuencia de un hecho dañoso o de un incumplimiento. Es el daño "que se ve": el dinero que salió del bolsillo de la víctima o el valor de lo que perdió.
El artículo 1556 del Código Civil lo menciona junto al lucro cesante como uno de los dos componentes del daño patrimonial que comprende la indemnización de perjuicios.
Ejemplos
- Accidente de tránsito: el costo de reparar el vehículo, o su valor si fue pérdida total; los gastos médicos y de medicamentos; el traslado en grúa; el arriendo de otro vehículo mientras se repara el propio.
- Negligencia médica: los costos de nuevas cirugías, tratamientos, rehabilitación y medicamentos que la víctima tuvo que asumir.
- Incumplimiento de contrato de construcción: el costo de reparar los defectos o de contratar a otro constructor para terminar la obra.
- Daños a una propiedad: el costo de reparar una filtración, un muro, un techo.
- Incumplimiento de compraventa: la diferencia de precio que el comprador tuvo que pagar para adquirir el mismo bien a otro vendedor.
Daño emergente presente y futuro
- Presente: los gastos ya realizados al momento de demandar.
- Futuro: los gastos que con certeza deberán realizarse, como tratamientos médicos prolongados o una cirugía programada. Pueden reclamarse si se acredita que son ciertos y no meramente hipotéticos.
Cómo se prueba
El daño emergente debe probarse en su existencia y en su monto. Los medios habituales son:
- Boletas y facturas de los gastos realizados.
- Presupuestos de reparación, idealmente de más de un proveedor.
- Informes periciales: un perito mecánico, un ingeniero o un tasador que evalúe el daño y su costo.
- Informes médicos que justifiquen la necesidad de los tratamientos.
- Liquidaciones de seguros que muestren lo pagado y lo no cubierto.
Un error común es demandar un monto sin respaldarlo con documentos: el tribunal puede reconocer la existencia del daño pero no conceder la suma pedida, o fijar una menor.
Lo que no es daño emergente
- Lo que la víctima dejó de ganar a causa del daño: eso es lucro cesante.
- El dolor, la angustia o la afectación personal: eso es daño moral.
- Los gastos del juicio (abogados, peritos del proceso): se reclaman como costas, no como daño emergente, según el criterio mayoritario.
Reajustes e intereses
Como el daño emergente suele consistir en gastos realizados en el pasado, es importante pedir que se pague reajustado (por IPC o en UF) e intereses, para que la indemnización no pierda valor con el tiempo que dura el juicio.
Si ya te pagó el seguro
Si tu seguro te pagó una parte del daño, en principio no puedes cobrar esa misma parte al responsable: la aseguradora se subroga en tus derechos y es ella quien puede cobrarle. Puedes demandar la parte no cubierta, como el deducible.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la depreciación de mi auto después del choque?
Algunos tribunales han reconocido el menor valor comercial de un vehículo reparado como daño emergente, si se prueba con un peritaje.
¿Se puede cobrar el IVA de una reparación?
Sí, si el IVA forma parte del costo efectivo que la víctima pagó o deberá pagar.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
