Daño moral

Qué es el daño moral en Chile, cuándo se indemniza, cómo se prueba, cómo fijan los tribunales su monto y quiénes pueden reclamarlo.

Palacio de los Tribunales de Justicia desde la plaza Montt-Varas. Foto: Janitoalevic, CC BY-SA 4.0

Qué es

El daño moral es la lesión de intereses no patrimoniales de una persona: el dolor físico, el sufrimiento psicológico, la angustia, la afectación de la honra, de la integridad corporal, de la vida familiar o de la calidad de vida. A diferencia del daño emergente y el lucro cesante, no se puede medir en una boleta o una factura.

El Código Civil no lo define, pero la jurisprudencia chilena lo reconoce ampliamente. El artículo 2329 dispone que todo daño imputable a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado, y de ahí se ha derivado su indemnización.

Cuándo se indemniza

  • En responsabilidad extracontractual, se indemniza sin discusión. Es el caso de los accidentes de tránsito, las negligencias médicas, las agresiones o las publicaciones injuriosas.
  • En responsabilidad contractual, durante mucho tiempo se discutió, pero hoy la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema acepta indemnizarlo cuando el incumplimiento afectó intereses extrapatrimoniales del acreedor. Por ejemplo, un servicio médico contratado que se prestó negligentemente, o un incumplimiento que causó grave angustia.
  • En materia laboral, en accidentes del trabajo, despidos vulneratorios de derechos fundamentales o acoso.
  • En materia de consumidores, la Ley 19.496 permite indemnizar el daño moral sufrido por el consumidor.

Ejemplos

  • El dolor y las secuelas de una lesión en un accidente.
  • El sufrimiento por la muerte de un familiar cercano.
  • La angustia de una persona a quien se le imputó falsamente un delito.
  • La afectación de la imagen de una persona por una publicación difamatoria.
  • Las secuelas psicológicas de un error médico.

Quiénes pueden reclamarlo

  • La víctima directa, por su propio sufrimiento.
  • Las víctimas por repercusión: los familiares cercanos que sufren por el daño a la víctima directa, especialmente en caso de muerte o lesiones graves (cónyuge, hijos, padres, hermanos). Los tribunales evalúan la cercanía afectiva.
  • Las personas jurídicas: la jurisprudencia ha reconocido en algunos casos daño moral a empresas por afectación de su prestigio, aunque es un tema discutido.

Cómo se prueba

El daño moral no requiere una prueba aritmética, pero sí debe acreditarse su existencia y su intensidad. Los tribunales consideran:

  • Informes psicológicos o psiquiátricos que describan las secuelas.
  • Testigos que relaten el cambio en la vida de la víctima.
  • Certificados médicos de las lesiones y su duración.
  • La naturaleza del hecho: en ciertos casos, como la muerte de un hijo, el daño moral se considera evidente y casi no requiere prueba adicional.

Cómo se fija el monto

El juez lo fija prudencialmente, considerando:

  • La gravedad del hecho y de las lesiones o afectaciones.
  • La duración del sufrimiento y si hay secuelas permanentes.
  • La edad y condiciones de la víctima.
  • El grado de culpa del responsable, según algunos criterios.
  • Los montos fijados en casos similares.

No existe una tabla legal. Los montos varían bastante entre tribunales y casos, desde sumas modestas por molestias menores hasta cifras muy relevantes por la muerte de un familiar o una invalidez permanente.

Plazo

El mismo de la acción principal: 4 años en responsabilidad extracontractual desde el hecho; 5 años en materia contractual. Ver Prescripción extintiva.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir daño moral por un mal servicio?

Si el mal servicio solo causó molestias menores, difícilmente. Si causó una afectación seria y acreditable, sí.

¿El daño moral se reajusta?

Normalmente se fija en una suma a la fecha de la sentencia y se reajusta desde que queda firme, con intereses por la mora.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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