Qué es
La contestación es el escrito con que el demandado responde a la demanda, exponiendo su versión de los hechos, sus argumentos jurídicos y sus defensas. Junto con la demanda, fija los límites de lo que se discute en el juicio.
Es una oportunidad que no se repite: las defensas que no se planteen en la contestación, en general, no podrán alegarse después.
Plazo para contestar
En el juicio ordinario:
- 15 días hábiles si el demandado fue notificado en la comuna donde funciona el tribunal.
- 18 días hábiles si fue notificado en el mismo territorio jurisdiccional pero fuera de esa comuna.
- 18 días más el aumento de la tabla de emplazamiento si fue notificado fuera del territorio del tribunal.
En el juicio sumario, la contestación se hace en la audiencia que fija el tribunal. En el juicio ejecutivo, la defensa se hace mediante la oposición de excepciones dentro de 4 días.
Los días se cuentan como días hábiles judiciales (de lunes a sábado, excluidos los feriados).
Primero: las excepciones dilatorias
Antes de contestar, el demandado puede oponer excepciones dilatorias, que buscan corregir el procedimiento sin entrar al fondo (artículo 303 del Código de Procedimiento Civil). Las principales son:
- Incompetencia del tribunal.
- Falta de capacidad o de personería del demandante.
- Litispendencia: ya hay otro juicio sobre lo mismo.
- Ineptitud del libelo: la demanda no cumple los requisitos legales o es ininteligible.
- Beneficio de excusión: el fiador pide que primero se persiga al deudor principal.
- Cualquier otra que se refiera a la corrección del procedimiento.
Se oponen todas en un mismo escrito, dentro del plazo para contestar, y se resuelven antes de la contestación.
Luego: la contestación propiamente tal
La contestación debe contener los mismos datos que una demanda: tribunal, individualización de las partes, exposición de hechos y derecho, y peticiones concretas (artículo 309).
En ella el demandado puede:
- Negar los hechos de la demanda, total o parcialmente.
- Oponer excepciones perentorias, que atacan el fondo de la acción: pago, prescripción, nulidad, compensación, transacción, cosa juzgada, entre otras.
- Alegar hechos nuevos que extingan o modifiquen la obligación.
- Reconvenir: demandar a su vez al demandante, en el mismo juicio, por una pretensión propia. La reconvención se tramita conjuntamente.
Qué pasa si no contestas
Si el demandado no contesta dentro de plazo, el juicio sigue adelante en su rebeldía. En el procedimiento civil chileno, no contestar no equivale a reconocer los hechos (se entiende que se niegan), pero el demandado pierde la oportunidad de alegar sus defensas y queda en una posición muy desventajosa.
Réplica y dúplica
En el juicio ordinario, después de la contestación, el demandante puede replicar y el demandado duplicar, cada uno en un plazo de 6 días. En esos escritos pueden ampliar, adicionar o modificar sus argumentos, pero sin cambiar las acciones o excepciones principales.
Consejos
- Cuenta el plazo desde el día siguiente a la notificación.
- Revisa desde el principio si la acción está prescrita.
- Reúne los documentos que sostienen tu versión: los documentos pueden acompañarse con la contestación o durante el juicio.
- Evalúa si te conviene reconvenir o llegar a un acuerdo. Ver Conciliación judicial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir más plazo para contestar?
Los plazos legales son fatales y no se prorrogan. Lo que sí puede hacerse es suspender el procedimiento de común acuerdo por un tiempo limitado.
¿Puedo contestar sin abogado?
No. En los juicios civiles se requiere patrocinio de abogado y mandato judicial. Si no puedes pagarlo, existen las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
