Qué es
El acuerdo de reorganización extrajudicial es una herramienta de la Ley 20.720 que permite a una empresa deudora negociar primero, fuera del tribunal, un acuerdo de reestructuración con sus principales acreedores, y luego presentarlo ya firmado ante el tribunal para que lo apruebe y lo haga obligatorio para todos los acreedores de las clases respectivas.
Antes de la Ley 21.563 se llamaba "acuerdo de reorganización simplificado". La reforma de 2023 lo rebautizó como "extrajudicial" para no confundirlo con la nueva reorganización simplificada de las micro y pequeñas empresas.
Por qué existe
Una reorganización judicial completa toma tiempo, tiene costos y expone públicamente la situación de la empresa durante semanas o meses. Cuando la empresa ya tiene el apoyo de la mayoría de sus acreedores, ese proceso puede ser innecesario. El acuerdo extrajudicial permite saltarse la etapa de negociación pública y usar al tribunal solo para darle fuerza obligatoria a lo ya pactado, incluso respecto de la minoría que no firmó.
Requisitos
- Lo puede usar una empresa deudora.
- El acuerdo debe estar firmado por acreedores que reúnan las mayorías que exige la ley para aprobar un acuerdo de reorganización judicial, en cada clase de acreedores.
- Debe otorgarse ante un ministro de fe, que certifica la personería de quienes lo firman en representación de los acreedores.
- Se acompaña un informe de un veedor sobre el acuerdo y la lista de acreedores con sus créditos.
- El acuerdo puede versar sobre cualquier reestructuración de activos y pasivos: plazos, rebajas, capitalizaciones, ventas de activos, etc.
Cómo funciona
- Negociación privada. La empresa negocia con sus acreedores, usualmente con apoyo de asesores financieros y legales, hasta lograr las mayorías.
- Otorgamiento. El acuerdo se firma ante ministro de fe.
- Presentación al tribunal. Se presenta ante el tribunal competente, que es el que conocería de la reorganización del deudor. Al presentarlo, la empresa puede pedir la protección financiera concursal mientras se tramita su aprobación.
- Publicación e impugnación. El acuerdo se publica en el Boletín Concursal y los acreedores que no lo firmaron pueden impugnarlo dentro de plazo por las causales legales.
- Aprobación. Si no hay impugnaciones o se rechazan, el tribunal lo aprueba y desde ahí obliga a todos los acreedores de las clases que lo suscribieron.
Ventajas
- Rapidez: el grueso del trabajo se hace antes de llegar al tribunal.
- Menor exposición: la empresa no pasa semanas bajo un procedimiento público de negociación.
- Fuerza obligatoria: a diferencia de un simple acuerdo privado, vincula a los acreedores disidentes de cada clase.
- Certeza: los acreedores que firman saben exactamente qué están aprobando.
Riesgos y límites
- Si el acuerdo es impugnado con éxito o no se aprueba, la empresa puede quedar en una situación más difícil que la inicial.
- Requiere reunir las mayorías antes de presentarlo, lo que no siempre es posible si hay muchos acreedores dispersos.
- Los acreedores no firmantes pueden discutir que se haya tratado igual a los acreedores de una misma clase o que haya créditos inflados.
Acuerdo extrajudicial vs. acuerdo privado
Una empresa siempre puede negociar con cada acreedor por separado y firmar convenios privados. La diferencia es que esos convenios solo obligan a quien los firma: un acreedor que no firma puede seguir demandando y embargando. El acuerdo extrajudicial aprobado judicialmente, en cambio, impone el acuerdo a la minoría, como si se hubiera votado en una junta.
Preguntas frecuentes
¿Sirve para personas que no tienen negocio?
No. Las personas deudoras disponen de la renegociación ante la Superintendencia.
¿Qué pasa si después no se cumple el acuerdo?
Los acreedores pueden pedir que se declare su incumplimiento, lo que puede llevar a la liquidación de la empresa.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
