Despido improcedente

El despido improcedente ocurre cuando el empleador invoca necesidades de la empresa sin fundamento real. Recargo del 30% y cómo se prueba.

Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Foto: Carlos Figueroa Rojas, CC BY-SA 4.0

Qué es

El despido improcedente es aquel en que el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (artículo 161 del Código del Trabajo) y el tribunal concluye que esa causal no se configuró. Es el término técnico que usa el artículo 168 para este caso.

La sanción es un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio.

La causal de necesidades de la empresa

El artículo 161 permite despedir por razones objetivas del negocio, como:

  • Racionalización o modernización de la empresa.
  • Bajas en la productividad.
  • Cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

Lo característico es que la causa no tiene que ver con la conducta del trabajador, sino con la situación de la empresa, y que se paga indemnización por años de servicio y aviso previo. Ver Despido por necesidades de la empresa.

Cuándo es improcedente

Los tribunales han ido fijando criterios para distinguir un uso legítimo de un uso abusivo de esta causal:

  • Hechos objetivos y acreditados. La carta debe describir los hechos concretos (por ejemplo, el cierre de una sucursal o la eliminación de un área) y el empleador debe probarlos en el juicio. Frases genéricas como "reestructuración interna" no bastan.
  • Relación entre la causa y el despido. Debe existir un vínculo entre la necesidad invocada y el puesto eliminado. Si la empresa contrató a otra persona para el mismo cargo poco después, la causal se cae.
  • Carácter no transitorio. Una baja puntual de ventas no basta; se requieren cambios de cierta permanencia.
  • No es una vía para despedir por desempeño. La ley excluye expresamente que se use para encubrir razones atribuibles al trabajador. Si el problema real era el rendimiento o la conducta, la causal es improcedente.

Qué te corresponde

Si el tribunal declara improcedente el despido, el empleador debe pagar:

  1. La indemnización por años de servicio que probablemente ya pagó o ofreció en el finiquito.
  2. Un recargo del 30% sobre esa indemnización.
  3. La indemnización sustitutiva del aviso previo si no se dio aviso con 30 días de anticipación.

Como en este tipo de despido el empleador normalmente paga las indemnizaciones base, la discusión del juicio suele ser el recargo del 30%, junto con diferencias en la base de cálculo.

El problema del finiquito

Esta es la causal donde más importa la reserva de derechos. Si firmas el finiquito y recibes la indemnización sin reservar expresamente tu derecho a reclamar la causal, en general ya no podrás demandar el recargo del 30%, porque el finiquito tiene poder liberatorio.

Además, el seguro de cesantía: en el despido por necesidades de la empresa, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte que hizo a tu cuenta individual de cesantía. Si el despido se declara improcedente, la jurisprudencia mayoritaria ha resuelto que ese descuento no procede y debe restituirse.

Plazo

Tienes 60 días hábiles desde el despido para demandar, ampliables hasta 90 días hábiles si haces un reclamo previo ante la Inspección del Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Pueden despedirme por necesidades de la empresa si estoy con licencia médica?

No. El artículo 161 prohíbe invocar esta causal respecto de trabajadores con licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. Ver Despido con licencia médica.

¿Pueden usar esta causal con alguien con fuero?

No sin autorización judicial previa. Ver Fuero laboral.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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