Qué es
La Ley 16.744 define la enfermedad profesional como la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte (artículo 7).
A diferencia del accidente del trabajo, que ocurre en un momento determinado, la enfermedad profesional se desarrolla en el tiempo, por la exposición continua a un agente de riesgo: ruido, polvo, sustancias químicas, posturas forzadas, movimientos repetitivos o, cada vez con más frecuencia, factores de riesgo psicosocial.
Ejemplos frecuentes
- Trastornos musculoesqueléticos: tendinitis, síndrome del túnel carpiano, lumbagos por manejo de carga.
- Hipoacusia por exposición a ruido.
- Silicosis y otras enfermedades respiratorias por polvo.
- Dermatitis por contacto con sustancias.
- Enfermedades de salud mental: trastornos de adaptación, depresión o estrés derivados de las condiciones de trabajo, como sobrecarga, acoso laboral o violencia en el trabajo.
El reglamento de la ley (Decreto Supremo 109) contiene una lista de enfermedades y agentes que se presumen profesionales, pero también pueden calificarse como tales otras enfermedades si se acredita su origen laboral.
Cómo se califica
- El trabajador consulta en el organismo administrador del seguro de su empleador (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL), o el empleador hace la denuncia (DIEP: Declaración Individual de Enfermedad Profesional).
- El organismo realiza una evaluación médica y, en las enfermedades de salud mental o musculoesqueléticas, un estudio del puesto de trabajo o de las condiciones de riesgo psicosocial.
- El organismo emite una resolución de calificación que determina si la enfermedad es de origen laboral o común.
Si se califica como laboral, el trabajador accede a todas las prestaciones del seguro de la Ley 16.744.
Enfermedades de salud mental
Son el tipo de enfermedad profesional que más ha crecido en los últimos años y el más disputado. Para su calificación se evalúan:
- Sobrecarga de trabajo, jornadas extensas, metas inalcanzables.
- Conflictos con jefaturas, acoso o maltrato.
- Falta de control sobre el propio trabajo.
- Exposición a violencia de clientes o usuarios.
Desde la Ley Karin, los trabajadores que denuncian acoso o violencia tienen derecho a atención psicológica temprana en el organismo administrador, aunque la calificación definitiva esté pendiente.
Si te rechazan la calificación
Es frecuente que el organismo administrador califique la enfermedad como común. En ese caso:
- Puedes reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), acompañando informes médicos, licencias previas, testimonios y cualquier antecedente de las condiciones de trabajo.
- Mientras tanto, las licencias se tramitan por el sistema común (Fonasa o isapre).
- Si la Suseso revierte la calificación, el organismo administrador debe asumir las prestaciones y reembolsar lo pagado por el sistema común.
Responsabilidad del empleador
Además de las prestaciones del seguro, el trabajador puede demandar al empleador por los perjuicios no cubiertos, incluido el daño moral, si la enfermedad se produjo por no haber adoptado las medidas de prevención exigidas (artículo 184 del Código del Trabajo). En las enfermedades derivadas de acoso, esto puede combinarse con una acción de tutela o un autodespido.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir que me cambien de puesto?
Sí. Cuando una enfermedad profesional lo aconseja, el organismo administrador puede indicar el traslado a otro puesto sin exposición al riesgo, y el empleador debe hacerlo sin rebajar la remuneración.
¿Hay un plazo para que se reconozca?
Las enfermedades profesionales pueden manifestarse tiempo después de la exposición. La ley establece plazos para reclamar las prestaciones, por lo que conviene consultar apenas aparezcan los síntomas.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
