Qué es
El autodespido, o despido indirecto, es la facultad del trabajador de poner término a su contrato cuando es el empleador quien incurre en alguna de las causales graves del artículo 160 del Código del Trabajo. Está regulado en el artículo 171.
Es, en la práctica, lo contrario de una renuncia: el trabajador se va, pero porque el empleador lo obligó con sus incumplimientos, y por eso tiene derecho a las mismas indemnizaciones que si lo hubieran despedido, con recargo.
Causales que lo permiten
Las causales del artículo 160 que el trabajador puede invocar contra el empleador son:
- Número 1: conductas graves del empleador, como falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, acoso laboral o violencia en el trabajo.
- Número 5: actos u omisiones que afecten la seguridad o salud de los trabajadores.
- Número 7: incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
El incumplimiento grave del número 7 es el más frecuente. Ejemplos habituales:
- No pago o pago reiteradamente atrasado de remuneraciones.
- No pago de cotizaciones previsionales. Ver Cotizaciones previsionales impagas.
- Rebaja unilateral del sueldo o cambio arbitrario de funciones o lugar de trabajo.
- No otorgar el feriado o exigir trabajo sin pago de horas extraordinarias.
Qué te corresponde
Si el tribunal acoge el autodespido, el empleador debe pagar:
- La indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Un recargo del 50% si la causal fue la del número 7, o hasta un 80% si fue la del número 1 o 5.
- Si la causal fue acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, además puedes demandar la indemnización por los perjuicios sufridos, incluido el daño moral.
Cómo se hace
El procedimiento es estricto y conviene seguirlo al pie de la letra:
- Carta al empleador. Debes comunicar por escrito el término del contrato, indicando la causal y los hechos, con las mismas formalidades de una carta de despido: personalmente o por carta certificada, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación.
- Copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo.
- Demanda. Debes demandar dentro de 60 días hábiles desde la separación (ampliable a 90 si haces reclamo ante la Inspección).
El gran riesgo
Si el tribunal no da por acreditada la causal, el autodespido se entiende como una renuncia voluntaria: pierdes el trabajo y no recibes indemnización por años de servicio. Por eso es fundamental:
- Tener pruebas del incumplimiento antes de irte: liquidaciones, cartolas de cotizaciones, correos, mensajes, testigos.
- Evaluar si el incumplimiento es grave. Un atraso aislado de pocos días en el sueldo difícilmente lo será; varios meses de cotizaciones impagas, sí.
Autodespido por cotizaciones impagas
Es el caso más común y más seguro, porque el no pago de cotizaciones es fácil de probar con la cartola de la AFP o el certificado de cotizaciones. Además, si al momento del autodespido las cotizaciones estaban impagas, puede pedirse también la sanción de la nulidad del despido.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir trabajando mientras demando?
No. El autodespido supone que pones término al contrato. Si quieres seguir trabajando y reclamar, la vía es una denuncia ante la Inspección del Trabajo o una demanda de cumplimiento.
¿Puedo hacer autodespido si estoy con licencia médica?
Sí. La licencia no impide que el trabajador ponga término al contrato por incumplimientos del empleador.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
