Carta de despido

Qué debe decir la carta de despido, cómo y en qué plazo debe entregarse, y por qué es la pieza más importante si quieres reclamar tu despido.

Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Foto: Carlos Figueroa Rojas, CC BY-SA 4.0

Qué es

La carta de despido es la comunicación escrita con que el empleador informa al trabajador que pone término a su contrato. Está regulada en el artículo 162 del Código del Trabajo y es mucho más que un trámite: en un eventual juicio, el empleador solo puede defender el despido con los hechos y causales que escribió en esa carta. No puede agregar otros después.

Por eso, para el trabajador la carta es la pieza central de cualquier reclamo, y para el empleador es el documento que decide si podrá sostener el despido.

Qué debe contener

  • La causal legal invocada (por ejemplo, artículo 160 N°7 o artículo 161).
  • Los hechos en que se funda, descritos de forma concreta: qué ocurrió, cuándo y dónde. Una carta que solo repite el texto de la ley es insuficiente.
  • El estado de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo acrediten.
  • En el despido por necesidades de la empresa, el monto de las indemnizaciones que se pagarán.

Cómo se entrega

La carta debe entregarse personalmente al trabajador, quien puede firmar copia de recepción, o enviarse por carta certificada al domicilio señalado en el contrato. También puede comunicarse por medios electrónicos en los términos que permite la Dirección del Trabajo.

Además, el empleador debe enviar copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo.

Plazos de entrega

Causal Plazo para comunicar
Artículo 160 (disciplinarias) y artículo 159 en general Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación
Artículo 159 N°6 (caso fortuito o fuerza mayor) Dentro de los 6 días hábiles siguientes
Artículo 161 (necesidades de la empresa y desahucio) Con al menos 30 días de anticipación, o pagando la indemnización sustitutiva del aviso previo

Qué pasa si la carta tiene defectos

  • Si no hay carta o no se indican los hechos, el empleador tendrá enormes dificultades para justificar el despido en juicio, lo que en la práctica suele llevar a que se declare injustificado o indebido.
  • Los errores u omisiones formales (por ejemplo, no enviar copia a la Inspección) no invalidan por sí solos el despido, pero el empleador puede ser multado.
  • Si las cotizaciones no estaban pagadas, el despido no produce el efecto de terminar el contrato y se aplica la nulidad del despido.

Consejos para el trabajador

  1. Recibe la carta y guarda una copia. Firmar la recepción no significa aceptar el despido ni la causal.
  2. Si te despiden verbalmente, pide la carta por escrito o deja constancia en la Inspección del Trabajo.
  3. Anota la fecha de separación: desde ahí corre el plazo de 60 días hábiles para demandar.
  4. Lee con cuidado los hechos: muchas veces son vagos o no corresponden a lo que ocurrió.
  5. Revisa que se adjunten los certificados de cotizaciones.

Consejos para el empleador

  1. Describe hechos concretos, con fechas y circunstancias, no conclusiones.
  2. Elige bien la causal: invocar el artículo 160 sin pruebas expone a recargos del 80% o 100%.
  3. Verifica que las cotizaciones estén pagadas antes de despedir.
  4. Envía la copia a la Inspección dentro de plazo.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por WhatsApp?

Un mensaje no reemplaza la carta formal. Si recibes solo un aviso por mensaje, guárdalo como prueba de la fecha de despido y exige la carta.

¿Pueden cambiar la causal después?

No. Si el empleador quiere invocar otra causal, debe hacerlo en la carta. En el juicio queda limitado a lo que escribió.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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