Nulidad del despido (Ley Bustos)

Si te despiden con cotizaciones impagas, el despido no produce efecto y el empleador debe pagarte remuneraciones hasta que regularice. Cómo funciona la Ley Bustos.

Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Foto: Carlos Figueroa Rojas, CC BY-SA 4.0

Qué es

La nulidad del despido, conocida como Ley Bustos por la Ley 19.631 que la introdujo en 1999, es la sanción que se aplica al empleador que despide a un trabajador sin tener pagadas sus cotizaciones previsionales. Está en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo.

La regla es simple y dura: si al momento del despido las cotizaciones no están pagadas, el despido no produce el efecto de terminar el contrato, y el empleador debe seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador desde el despido hasta que pague las cotizaciones y lo comunique.

Requisitos

  1. Despido por cualquier causal, o un autodespido del trabajador.
  2. Cotizaciones impagas al momento del término: AFP, salud (Fonasa o isapre) o seguro de cesantía, aunque sea de algunos meses.
  3. Que el empleador no haya convalidado el despido.

Se incluyen las cotizaciones que el empleador retuvo del sueldo y no enteró: es decir, aparecen descontadas en la liquidación pero nunca llegaron a la AFP. Este es el caso típico.

La convalidación

El empleador puede "sanear" el despido convalidándolo: debe pagar todas las cotizaciones adeudadas, con sus reajustes e intereses, y comunicarlo al trabajador por carta certificada, acompañando los comprobantes. Desde esa comunicación, el despido produce efecto.

Lo que el empleador debe pagar como sanción son las remuneraciones y prestaciones que correspondan entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación.

Qué se cobra

En la demanda se piden, además de las cotizaciones impagas:

  • Las remuneraciones desde el despido hasta la convalidación, calculadas sobre la última remuneración.
  • Las demás prestaciones de ese período, según el contrato.

La sanción puede llegar a montos muy altos si el empleador demora en regularizar, y por eso es una herramienta poderosa de negociación para el trabajador.

Casos especiales

  • Relación laboral reconocida en el juicio. Cuando el trabajador estaba contratado a honorarios y el tribunal declara que en realidad había un contrato de trabajo, la jurisprudencia ha tenido criterios cambiantes. La Corte Suprema ha resuelto en diversos fallos que la sanción de nulidad también se aplica, porque las cotizaciones nunca se pagaron, aunque es un punto que se sigue discutiendo caso a caso. Ver Relación laboral encubierta en boletas de honorarios.
  • Empleador en liquidación. Cuando el contrato termina por la liquidación del empleador, se aplican reglas especiales y la discusión sobre la sanción es más compleja.
  • Subcontratación. La empresa principal puede responder solidaria o subsidiariamente por las cotizaciones de los trabajadores del contratista. Ver Subcontratación.

Plazo para demandar

La acción de nulidad del despido debe ejercerse dentro de 6 meses desde la separación. Si además reclamas que el despido fue injustificado, recuerda que esa acción tiene un plazo de 60 días hábiles; lo habitual es presentar ambas en una misma demanda dentro del plazo más corto.

Cómo saber si tus cotizaciones están pagadas

  1. Pide el certificado de cotizaciones en tu AFP (en su sitio web, con tu clave).
  2. Revisa tu cartola de Fonasa o isapre.
  3. Revisa la AFC (seguro de cesantía).
  4. Compara meses: un mes "declarado y no pagado" o directamente sin registro es señal de deuda.

La carta de despido debe acompañar los comprobantes de pago de las cotizaciones hasta el mes anterior. Si no lo hace, es una alerta.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica si debe solo un mes de cotizaciones?

Sí. La ley no exige un número mínimo de meses impagos.

Si me pagan las cotizaciones después de la demanda, ¿pierdo la sanción?

No. La convalidación detiene el cálculo desde ese momento, pero las remuneraciones del período anterior siguen debiéndose.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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