Procedimiento monitorio laboral

El procedimiento monitorio permite cobrar rápido deudas laborales de hasta 10 ingresos mínimos. Requisitos, reclamo previo, plazos y cómo funciona.

Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Foto: Carlos Figueroa Rojas, CC BY-SA 4.0

Qué es

El procedimiento monitorio es un juicio laboral abreviado diseñado para resolver rápido las demandas de menor cuantía. Está regulado en los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo.

Su característica principal es que el juez puede acoger o rechazar la demanda de inmediato, sin audiencia, solo con los antecedentes acompañados. Solo si alguna de las partes reclama, se cita a una audiencia única.

Cuándo se usa

  • Demandas cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, sin considerar las remuneraciones que se cobran como sanción de nulidad del despido (artículo 162).
  • Contiendas por la nulidad del despido de una trabajadora con fuero maternal que fue despedida sin autorización judicial, cualquiera sea la cuantía.

Si la demanda supera ese monto, o se tramita junto con una acción de tutela, corresponde el procedimiento de aplicación general.

Requisito previo: el reclamo administrativo

Antes de demandar en monitorio, el trabajador debe presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo, que cita a las partes a un comparendo de conciliación. Ver Reclamo ante la Inspección del Trabajo.

  • Si en el comparendo hay acuerdo, se firma un acta que tiene mérito ejecutivo.
  • Si no hay acuerdo, o el empleador no asiste, el trabajador puede demandar con el acta del comparendo.
  • La no asistencia del empleador sin justificación puede ser considerada por el juez y acarrear una multa.

El reclamo suspende el plazo para demandar, con el límite de 90 días hábiles desde el despido.

Cómo funciona

  1. Demanda ante el juzgado del trabajo, acompañando el acta del comparendo y los documentos que fundan lo que se cobra (contrato, liquidaciones, carta de despido, finiquito ofrecido).
  2. Resolución inmediata: el juez revisa los antecedentes y puede:
    • Acoger la demanda, si los antecedentes son suficientes.
    • Rechazarla, si no lo son.
    • Citar a audiencia si necesita más elementos.
  3. Reclamación: las partes tienen 10 días hábiles desde la notificación para reclamar de la resolución. Si nadie reclama, queda firme y se cumple como sentencia.
  4. Audiencia única: si hay reclamación, el juez cita a una audiencia en la que se intenta conciliación, se rinde la prueba y se dicta sentencia.

Ventajas

  • Rapidez: muchas demandas se resuelven en semanas.
  • Simplicidad: el trabajador puede comparecer sin abogado en ciertos casos, aunque contar con asesoría ayuda a armar bien la demanda.
  • Presión al empleador: una resolución favorable inmediata obliga al empleador a reaccionar.

Limitaciones

  • La cuantía limitada.
  • La prueba es menos extensa que en el procedimiento general.
  • Si la demanda no está bien documentada desde el inicio, puede ser rechazada de plano.

Qué se puede cobrar

Preguntas frecuentes

¿Cuánto son 10 ingresos mínimos?

El ingreso mínimo mensual se reajusta periódicamente por ley. Multiplica el valor vigente por 10 para saber el tope.

¿Qué cuenta para el tope?

Se suman las prestaciones que se cobran, pero no las remuneraciones que se devengan como sanción por la nulidad del despido, que pueden seguir creciendo mientras el empleador no pague las cotizaciones.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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