Reclamo ante la Inspección del Trabajo

Cómo presentar un reclamo o denuncia en la Inspección del Trabajo, qué pasa en el comparendo de conciliación y cómo afecta el plazo para demandar.

Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Foto: Carlos Figueroa Rojas, CC BY-SA 4.0

Qué es

La Inspección del Trabajo es la oficina local de la Dirección del Trabajo, el servicio público que fiscaliza el cumplimiento de la legislación laboral. Ante ella los trabajadores pueden presentar dos tipos de trámites distintos, que conviene no confundir:

  • Reclamo administrativo: cuando la relación laboral terminó y se quiere cobrar algo (finiquito impago, indemnizaciones, cotizaciones, feriado). Da lugar a un comparendo de conciliación entre trabajador y empleador.
  • Denuncia o solicitud de fiscalización: cuando la relación sigue vigente y hay incumplimientos (horas extra impagas, jornada excesiva, cotizaciones, acoso). Da lugar a una fiscalización a la empresa, que puede terminar en multas.

Cómo presentar un reclamo

Puede hacerse:

  • En línea, en el sitio de la Dirección del Trabajo, con ClaveÚnica.
  • Presencialmente, en la Inspección correspondiente al lugar donde prestabas servicios.

Debes indicar los datos del empleador (nombre, RUT, dirección), la fecha de inicio y término de la relación, la causal de despido informada y qué cobras. Conviene acompañar el contrato, las liquidaciones, la carta de despido y el finiquito ofrecido, si existe.

El comparendo de conciliación

La Inspección cita a ambas partes a una audiencia en que un funcionario intenta un acuerdo.

  • Si hay acuerdo, se deja constancia en un acta firmada por las partes. El acta tiene mérito ejecutivo: si el empleador no paga, se puede cobrar directamente en el juzgado de cobranza laboral.
  • Si no hay acuerdo, el acta deja constancia de lo que cada parte reconoce y de lo que se discute. El trabajador queda habilitado para demandar.
  • Si el empleador no asiste sin justificación, puede ser multado, y su ausencia se considera en el juicio posterior.

En el comparendo no se resuelve quién tiene la razón: el inspector no puede obligar a pagar lo discutido. Su rol es facilitar el acuerdo y verificar algunos hechos, como el pago de cotizaciones.

Efecto sobre el plazo para demandar

El reclamo ante la Inspección suspende el plazo de 60 días hábiles para demandar por despido. El plazo sigue corriendo una vez terminado el trámite administrativo, pero en ningún caso se puede demandar después de 90 días hábiles desde la separación. Ver Plazo para demandar por despido.

Es un error frecuente creer que el reclamo "congela" el plazo indefinidamente: el límite de 90 días es absoluto.

Cuándo es obligatorio

  • Para demandar en el procedimiento monitorio, el reclamo previo con comparendo es un requisito.
  • Para el procedimiento de aplicación general, no es obligatorio: puedes demandar directamente.

Ventajas del reclamo

  • Es gratuito y no requiere abogado.
  • Muchas veces resuelve el conflicto sin juicio.
  • Deja constancia oficial de los hechos.
  • Permite verificar el estado de las cotizaciones.

Limitaciones

  • La Inspección no puede pronunciarse sobre si un despido fue injustificado: eso solo lo resuelve un tribunal.
  • No puede obligar a pagar lo que el empleador discute.

Denuncias durante la relación laboral

Si sigues trabajando, puedes pedir una fiscalización. La Inspección puede revisar registros de asistencia, liquidaciones y cotizaciones, y cursar multas. Si constata una vulneración de derechos fundamentales, debe intentar una mediación y, si fracasa, denunciar los hechos al tribunal. Puedes pedir reserva de tu identidad.

Las denuncias de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo tienen un procedimiento especial desde la Ley Karin.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por hacer una denuncia?

No. El despido como represalia vulnera la garantía de indemnidad y permite demandar por tutela.

¿Qué hago si el empleador no cumple el acuerdo del acta?

Puedes cobrarlo ejecutivamente en el juzgado de cobranza laboral y previsional.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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