La regla principal
Si te despidieron y quieres reclamar la causal o las indemnizaciones, tienes 60 días hábiles contados desde la separación para presentar tu demanda ante el juzgado del trabajo (artículo 168 del Código del Trabajo).
Este plazo es de caducidad: si se vence, pierdes el derecho a reclamar el despido, sin importar cuán injusto haya sido. Es el error más costoso que comete un trabajador despedido.
Cómo se cuentan los días hábiles
En materia laboral, los días hábiles son de lunes a sábado, excluyendo los domingos y festivos. Esto es distinto de lo que mucha gente supone: los sábados sí se cuentan.
En la práctica, 60 días hábiles equivalen a algo más de dos meses calendario, dependiendo de los feriados del período. La calculadora de finiquito de este sitio estima la fecha límite.
La suspensión por reclamo ante la Inspección
Si dentro de los 60 días hábiles presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura ese trámite y sigue corriendo cuando termina. Pero con un límite: en ningún caso puedes demandar después de 90 días hábiles desde la separación.
Ver Reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Otros plazos laborales importantes
| Acción | Plazo |
|---|---|
| Reclamar el despido (injustificado, indebido, improcedente) | 60 días hábiles desde la separación (máximo 90 con reclamo) |
| Autodespido | 60 días hábiles desde la separación |
| Tutela laboral por vulneración de derechos | 60 días hábiles desde la vulneración o el despido (máximo 90 con reclamo) |
| Nulidad del despido por cotizaciones impagas | 6 meses desde la separación |
| Cobro de prestaciones adeudadas (sueldos, feriado, etc.) | 6 meses desde el término del contrato, y respecto de derechos durante la relación, 2 años desde que se hicieron exigibles |
| Cobro de horas extraordinarias | 6 meses desde que debieron pagarse |
Desde cuándo se cuenta
El plazo corre desde la separación efectiva, es decir, desde el último día en que trabajaste, no desde que te pagaron el finiquito ni desde que recibiste la carta (si fueron días distintos).
Si el empleador te despidió avisándote con 30 días de anticipación, el plazo corre desde que efectivamente dejaste de trabajar.
Qué pasa si se vence el plazo
- Ya no puedes discutir la causal del despido ni cobrar recargos.
- Puedes seguir cobrando, dentro de sus propios plazos, las prestaciones que te deban (por ejemplo, el feriado proporcional), siempre que no hayas firmado un finiquito que las dé por pagadas.
Recomendaciones
- Anota el día de tu separación apenas ocurra.
- No esperes a que el empleador te pague el finiquito: el plazo corre igual.
- Si estás negociando con tu exempleador, no dejes que la negociación consuma el plazo. Una demanda presentada no impide llegar a un acuerdo después.
- Busca asesoría dentro de las primeras semanas: preparar una buena demanda toma tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Firmar el finiquito interrumpe el plazo?
No. El plazo corre desde la separación, firmes o no el finiquito.
¿Estar con licencia médica suspende el plazo?
No. La licencia no suspende el plazo de caducidad.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
