Qué son
La injuria y la calumnia son los delitos contra el honor regulados en los artículos 412 a 431 del Código Penal. Protegen la reputación y la dignidad de las personas frente a ofensas y acusaciones falsas.
Calumnia
Es la imputación de un delito determinado, pero falso, y que pueda actualmente perseguirse de oficio (artículo 412). Por ejemplo, afirmar públicamente que una persona robó dinero de la empresa en una fecha concreta, sabiendo que no es cierto.
Requisitos:
- Se imputa un delito concreto, no una conducta genérica.
- La imputación es falsa.
- El delito imputado es de acción pública y no está prescrito.
Injuria
Es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona (artículo 416). Insultos, descalificaciones, imputaciones de vicios o faltas de moralidad, burlas que humillan.
Las injurias pueden ser graves o leves, según su contenido, su difusión y las circunstancias. Las leves se sancionan como falta.
La publicidad agrava
Tanto la calumnia como la injuria tienen penas mayores cuando se cometen por escrito y con publicidad: en diarios, carteles, publicaciones en internet o redes sociales con alcance público. Ofender en un mensaje privado no es lo mismo que publicarlo en una red social abierta.
Las publicaciones en medios de comunicación social se rigen además por la Ley 19.733 sobre libertades de opinión e información.
Redes sociales
Hoy la mayoría de los casos ocurren en Facebook, Instagram, X, TikTok o grupos de WhatsApp. Para efectos penales:
- Una publicación abierta o en un grupo con muchos integrantes puede considerarse con publicidad.
- Es fundamental respaldar la publicación: capturas de pantalla, enlaces, y de ser posible una certificación notarial del contenido antes de que se borre.
- Si el autor usa un perfil falso, puede pedirse a la Fiscalía o al tribunal que oficien a la plataforma para identificarlo, aunque las respuestas suelen demorar.
Acción penal privada
La calumnia y la injuria son delitos de acción penal privada: el Ministerio Público no interviene. La víctima debe presentar una querella ante el juez de garantía, con abogado, y conducir ella misma el proceso.
El procedimiento comienza con una audiencia de conciliación, en la que muchas veces el querellado ofrece una retractación o disculpas públicas. Si no hay acuerdo, el juicio se tramita conforme al procedimiento de acción privada.
Defensas
- Exceptio veritatis: en la calumnia, probar que el hecho imputado es verdadero exime de pena. En la injuria, la prueba de la verdad solo se admite en casos excepcionales, como imputaciones a funcionarios públicos sobre hechos de su cargo.
- Ejercicio legítimo de la libertad de expresión e información, especialmente en asuntos de interés público.
- Falta de ánimo de injuriar: expresiones en contexto de crítica, humor o discusión acalorada.
- Retractación, que puede atenuar o extinguir la responsabilidad.
Plazo
La acción penal por calumnia o injuria prescribe en un año desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa (artículo 431). Es un plazo corto que conviene vigilar.
Responsabilidad civil
Además de la acción penal, la víctima puede demandar la indemnización del daño moral causado. Ver Daño moral.
Preguntas frecuentes
¿Es delito decir algo verdadero que daña la reputación?
En la calumnia, no, si se prueba la verdad. En la injuria, la verdad no siempre excusa, aunque la libertad de expresión protege la crítica legítima.
¿Puedo pedir que borren la publicación?
Sí. Puede pedirse al juez como medida durante el proceso o como parte de un acuerdo con el autor.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
