Medidas de protección

Qué son las medidas de protección del tribunal de familia para niños, niñas y adolescentes y para víctimas de violencia, cómo se piden y cuánto duran.

Vista al oriente desde el cerro Santa Lucía. Foto: Felipe Restrepo Acosta, CC BY-SA 4.0

Qué son

En el tribunal de familia, la expresión "medidas de protección" se usa en dos contextos:

  1. Medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran amenazados o vulnerados en sus derechos (artículos 68 y siguientes de la Ley 19.968).
  2. Medidas cautelares en favor de víctimas de violencia intrafamiliar, para resguardar su seguridad (Ley 20.066).

En ambos casos, el objetivo es proteger de forma rápida a una persona en situación de riesgo, mientras se adoptan soluciones de fondo.

Protección de niños, niñas y adolescentes

Cuándo procede

Cuando los derechos de un niño, niña o adolescente se encuentran amenazados o vulnerados: por ejemplo, negligencia parental grave, maltrato, abandono, consumo problemático de sustancias de los cuidadores, deserción escolar, exposición a violencia, explotación.

Desde la Ley 21.430 de garantías y protección integral de los derechos de la niñez, el sistema de protección se organiza en distintos niveles, con Oficinas Locales de la Niñez que abordan las situaciones de menor gravedad, y el tribunal de familia para las vulneraciones más graves.

Quién puede pedirla

  • El propio niño o adolescente.
  • Sus padres, familiares o personas a cargo de su cuidado.
  • Profesores, profesionales de la salud, el colegio, la Defensoría de la Niñez u otras instituciones.
  • Cualquier persona que tenga interés.
  • El tribunal puede actuar de oficio.

No se requiere abogado para solicitarla.

Qué medidas puede adoptar el juez

  • Ordenar que el niño siga bajo el cuidado de sus padres, con apoyo y supervisión de un programa.
  • Derivar a programas de intervención, tratamiento o terapia para el niño o la familia.
  • Ordenar la separación del niño de la persona que lo maltrata, incluyendo la salida del agresor del hogar.
  • Confiar el cuidado provisorio del niño a un familiar u otra persona de confianza.
  • Como último recurso, y por el menor tiempo posible, el ingreso a un programa de cuidado alternativo: familia de acogida o residencia.
  • Prohibir el acercamiento de ciertas personas al niño.

Las medidas se revisan periódicamente y deben privilegiar que el niño permanezca en su entorno familiar, si es seguro.

Medidas cautelares en violencia intrafamiliar

En causas de violencia intrafamiliar, el tribunal de familia, o el juez de garantía si hay delito, puede decretar desde el primer momento:

  • Salida del ofensor del hogar común.
  • Prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, trabajo o lugar de estudio.
  • Prohibición de comunicarse por cualquier medio, incluidos redes sociales y terceros.
  • Prohibición de porte y tenencia de armas.
  • Fijación provisoria de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
  • Reserva de la identidad del denunciante.
  • Asistencia obligatoria a programas terapéuticos.

Pueden decretarse sin escuchar previamente al ofensor si hay urgencia.

Duración y cumplimiento

  • Las medidas cautelares en VIF duran el tiempo que fije el juez, con un máximo legal que puede renovarse.
  • El incumplimiento de las medidas de protección es delito de desacato, y Carabineros puede detener al infractor sorprendido en flagrancia.

Cómo pedirlas

  1. Presenta una solicitud en el tribunal de familia (puede ser presencial o en línea en la Oficina Judicial Virtual).
  2. Describe los hechos y el riesgo, y acompaña los antecedentes que tengas.
  3. Si hay urgencia, pide expresamente que se resuelva de inmediato.

En emergencias, llama al 133 (Carabineros).

Preguntas frecuentes

¿Me pueden quitar a mis hijos por una medida de protección?

La separación del niño de su familia es la última opción. Lo habitual es que se ordene apoyo y seguimiento manteniendo al niño con su familia, si es seguro.

¿Tengo derecho a un abogado?

Sí. En las causas de protección, los niños cuentan con un curador ad litem, y los padres pueden comparecer con abogado.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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