Qué son
En el tribunal de familia, la expresión "medidas de protección" se usa en dos contextos:
- Medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran amenazados o vulnerados en sus derechos (artículos 68 y siguientes de la Ley 19.968).
- Medidas cautelares en favor de víctimas de violencia intrafamiliar, para resguardar su seguridad (Ley 20.066).
En ambos casos, el objetivo es proteger de forma rápida a una persona en situación de riesgo, mientras se adoptan soluciones de fondo.
Protección de niños, niñas y adolescentes
Cuándo procede
Cuando los derechos de un niño, niña o adolescente se encuentran amenazados o vulnerados: por ejemplo, negligencia parental grave, maltrato, abandono, consumo problemático de sustancias de los cuidadores, deserción escolar, exposición a violencia, explotación.
Desde la Ley 21.430 de garantías y protección integral de los derechos de la niñez, el sistema de protección se organiza en distintos niveles, con Oficinas Locales de la Niñez que abordan las situaciones de menor gravedad, y el tribunal de familia para las vulneraciones más graves.
Quién puede pedirla
- El propio niño o adolescente.
- Sus padres, familiares o personas a cargo de su cuidado.
- Profesores, profesionales de la salud, el colegio, la Defensoría de la Niñez u otras instituciones.
- Cualquier persona que tenga interés.
- El tribunal puede actuar de oficio.
No se requiere abogado para solicitarla.
Qué medidas puede adoptar el juez
- Ordenar que el niño siga bajo el cuidado de sus padres, con apoyo y supervisión de un programa.
- Derivar a programas de intervención, tratamiento o terapia para el niño o la familia.
- Ordenar la separación del niño de la persona que lo maltrata, incluyendo la salida del agresor del hogar.
- Confiar el cuidado provisorio del niño a un familiar u otra persona de confianza.
- Como último recurso, y por el menor tiempo posible, el ingreso a un programa de cuidado alternativo: familia de acogida o residencia.
- Prohibir el acercamiento de ciertas personas al niño.
Las medidas se revisan periódicamente y deben privilegiar que el niño permanezca en su entorno familiar, si es seguro.
Medidas cautelares en violencia intrafamiliar
En causas de violencia intrafamiliar, el tribunal de familia, o el juez de garantía si hay delito, puede decretar desde el primer momento:
- Salida del ofensor del hogar común.
- Prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, trabajo o lugar de estudio.
- Prohibición de comunicarse por cualquier medio, incluidos redes sociales y terceros.
- Prohibición de porte y tenencia de armas.
- Fijación provisoria de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
- Reserva de la identidad del denunciante.
- Asistencia obligatoria a programas terapéuticos.
Pueden decretarse sin escuchar previamente al ofensor si hay urgencia.
Duración y cumplimiento
- Las medidas cautelares en VIF duran el tiempo que fije el juez, con un máximo legal que puede renovarse.
- El incumplimiento de las medidas de protección es delito de desacato, y Carabineros puede detener al infractor sorprendido en flagrancia.
Cómo pedirlas
- Presenta una solicitud en el tribunal de familia (puede ser presencial o en línea en la Oficina Judicial Virtual).
- Describe los hechos y el riesgo, y acompaña los antecedentes que tengas.
- Si hay urgencia, pide expresamente que se resuelva de inmediato.
En emergencias, llama al 133 (Carabineros).
Preguntas frecuentes
¿Me pueden quitar a mis hijos por una medida de protección?
La separación del niño de su familia es la última opción. Lo habitual es que se ordene apoyo y seguimiento manteniendo al niño con su familia, si es seguro.
¿Tengo derecho a un abogado?
Sí. En las causas de protección, los niños cuentan con un curador ad litem, y los padres pueden comparecer con abogado.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
