Violencia intrafamiliar

Qué es la violencia intrafamiliar según la Ley 20.066, quiénes están protegidos, dónde denunciar, medidas de protección y diferencia entre tribunal de familia y Fiscalía.

Vista al oriente desde el cerro Santa Lucía. Foto: Felipe Restrepo Acosta, CC BY-SA 4.0

Qué es

La violencia intrafamiliar (VIF) es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de una persona que tenga o haya tenido una relación familiar o afectiva con el agresor, en los términos de la Ley 20.066. Se complementa con la Ley 21.675, de 2024, sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

La violencia puede ser física, psicológica, sexual o económica, y no requiere lesiones visibles.

Quiénes están protegidos

  • El cónyuge o conviviente del agresor, o quien lo haya sido.
  • Quien tenga o haya tenido una relación de pareja con el agresor, aunque no hayan convivido.
  • Los parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el tercer grado.
  • Los hijos comunes.
  • Los menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad que estén bajo el cuidado o dependencia de cualquier integrante del grupo familiar.

Dónde denunciar

  • Carabineros (llamar al 133 en emergencias, o al 149, fono familia), la PDI o la Fiscalía.
  • Tribunal de familia.
  • En el centro de salud, cuyos profesionales deben denunciar.

Si estás en peligro inmediato, llama al 133.

Tribunal de familia o Fiscalía

La ley distingue según la gravedad de los hechos:

  • Tribunal de familia: conoce los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito. Puede imponer medidas de protección y sanciones como multas a beneficio del gobierno regional, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos y la prohibición de acercarse a la víctima.
  • Ministerio Público (Fiscalía) y juez de garantía: conocen los hechos que constituyen delito: lesiones, amenazas, maltrato habitual, abuso sexual, femicidio, entre otros.

Si el tribunal de familia advierte que los hechos pueden constituir delito, remite los antecedentes a la Fiscalía. La víctima no tiene que elegir correctamente: cualquier canal sirve para iniciar la protección.

Medidas de protección

Desde el primer momento, el tribunal puede decretar medidas cautelares para proteger a la víctima. Ver Medidas de protección. Las más frecuentes son:

  • Salida del agresor del hogar común.
  • Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio.
  • Prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
  • Prohibición de portar armas y su incautación.
  • Fijación provisoria de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.

El incumplimiento de estas medidas es un delito que puede dar lugar a la detención del agresor.

Reglas especiales

  • En los delitos de violencia intrafamiliar no procede el acuerdo reparatorio.
  • Las lesiones en este contexto no pueden calificarse como leves.
  • Las salidas alternativas, como la suspensión condicional del procedimiento, se sujetan a condiciones especiales de protección.
  • La víctima no puede ser obligada a confrontarse con el agresor.

Pruebas útiles

  • Mensajes, audios, correos, fotos.
  • Atenciones de salud y certificados médicos.
  • Testigos: vecinos, familiares, compañeros de trabajo.
  • Informes psicológicos.
  • Denuncias anteriores.

Apoyo

Existen centros especializados de atención a mujeres víctimas de violencia, a cargo del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, y programas de atención a niños y adolescentes.

Preguntas frecuentes

¿Los insultos y el control son violencia?

Sí. La violencia psicológica y económica están reconocidas por la ley y pueden dar lugar a medidas de protección.

Quiero retirar la denuncia, ¿puedo?

En materia penal, la Fiscalía puede seguir adelante aunque la víctima no quiera. En el tribunal de familia, el juez evalúa la situación antes de poner término a la causa.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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