Qué es
El acuerdo de unión civil (AUC) es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Está regulado en la Ley 20.830, vigente desde 2015.
Pueden celebrarlo parejas de distinto o del mismo sexo. Quienes lo celebran pasan a tener el estado civil de convivientes civiles.
Requisitos
- Ser mayores de edad y tener la libre administración de sus bienes.
- No estar casados ni tener otro acuerdo de unión civil vigente.
- No ser parientes en los grados que la ley prohíbe.
- Consentimiento libre y espontáneo.
Cómo se celebra
Se celebra ante un oficial del Registro Civil, en cualquier oficina, previa reserva de hora. Se inscribe en un registro especial. Los acuerdos o uniones similares celebrados en el extranjero pueden reconocerse en Chile e inscribirse.
Régimen de bienes
- La regla general es la separación de bienes: cada conviviente conserva la propiedad y administración de sus bienes.
- Al celebrarlo, los convivientes pueden pactar una comunidad sobre los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo, que se divide por mitades al terminar.
Además, el inmueble que sirve de residencia principal puede declararse bien familiar. Ver Bienes familiares.
Derechos y obligaciones
- Ayuda mutua y obligación de solventar los gastos de la vida en común según sus facultades.
- Derechos hereditarios: el conviviente civil sobreviviente es heredero y legitimario, con los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente. Ver Órdenes de sucesión.
- Salud y previsión: puede ser carga en Fonasa o isapre, y tiene derecho a pensión de sobrevivencia en ciertos casos.
- Parentesco por afinidad con los parientes del otro conviviente.
- Alimentos entre convivientes, en ciertos casos.
- Permisos laborales por fallecimiento del conviviente y otros beneficios.
- Puede demandar indemnización por la muerte del conviviente causada por un tercero.
Hijos
La filiación de los hijos se determina conforme a las reglas generales del Código Civil, que han sido adaptadas para reconocer distintas formas de familia. Si hay dudas sobre la filiación de un hijo nacido durante el acuerdo, conviene revisarla con un abogado. Ver Reconocimiento de paternidad.
Cómo termina
El acuerdo de unión civil termina:
- Por muerte de uno de los convivientes, o por su muerte presunta.
- Por el matrimonio de los convivientes entre sí.
- Por mutuo acuerdo, mediante escritura pública o acta ante el Registro Civil.
- Por voluntad unilateral de uno de los convivientes, mediante escritura pública o acta, que debe notificarse al otro por un receptor judicial dentro de 20 días.
- Por declaración judicial de nulidad.
Compensación económica
Si el acuerdo termina por voluntad unilateral, mutuo acuerdo o nulidad, el conviviente que se dedicó al cuidado de los hijos o al hogar común puede tener derecho a una compensación económica, en términos similares al divorcio. Ver Compensación económica.
Diferencias con el matrimonio
| Acuerdo de unión civil | Matrimonio | |
|---|---|---|
| Celebración | Ante el Registro Civil | Ante el Registro Civil |
| Régimen supletorio | Separación de bienes | Sociedad conyugal (parejas de distinto sexo) o separación (mismo sexo) |
| Término | Unilateral, sin causa, por escritura o acta | Requiere divorcio judicial |
| Derechos hereditarios | Iguales al cónyuge | Sí |
Preguntas frecuentes
¿Puedo terminar el AUC sin que mi pareja esté de acuerdo?
Sí. Basta una escritura pública o un acta ante el Registro Civil, que luego debe notificarse al otro conviviente.
Si terminamos el AUC, ¿pierdo los derechos hereditarios?
Sí. Una vez terminado el acuerdo, los convivientes dejan de heredarse.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
