Qué es
El cese de pensión de alimentos es la acción judicial para que el tribunal declare terminada la obligación de pagar una pensión, porque dejaron de concurrir los requisitos que la justificaban. Se tramita ante el tribunal de familia.
Un punto clave: la pensión no termina automáticamente. Aunque el hijo haya cumplido la edad límite, mientras no exista una resolución judicial que declare el cese (o un acuerdo aprobado por el tribunal), la pensión fijada sigue siendo exigible y puede seguir generando deuda.
Cuándo procede
Por edad del hijo
Los hijos tienen derecho a alimentos:
- Hasta los 21 años, como regla general.
- Hasta los 28 años, si están estudiando una profesión u oficio.
- Sin límite de edad, si les afecta una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o si, por circunstancias calificadas, el juez los considera indispensables para su subsistencia.
Ver Alimentos para hijos mayores de edad.
Porque el hijo tiene medios propios
Si el hijo, aunque sea menor de 21 años o estudie, trabaja y tiene ingresos suficientes para mantenerse, la pensión puede cesar o rebajarse.
Porque el hijo dejó de estudiar
Si el hijo mayor de 21 abandona los estudios, desaparece la causa que justificaba la pensión hasta los 28.
Otros casos
- Injuria atroz del alimentario contra el alimentante, que hace cesar los alimentos en ciertos casos.
- Cuando el alimentario es el cónyuge: por divorcio (salvo excepciones), por nuevo matrimonio o por otras causas legales.
- Muerte del alimentario.
Procedimiento
- Mediación previa, en los casos en que es obligatoria. Si ambas partes están de acuerdo en el cese, pueden presentarlo al tribunal para su aprobación.
- Demanda de cese ante el tribunal de familia del domicilio del alimentario, acompañando los antecedentes: certificado de nacimiento (para acreditar la edad), certificados de que el hijo no estudia o de que trabaja, cotizaciones previsionales del hijo.
- Audiencias preparatoria y de juicio, si el alimentario se opone.
- Sentencia que declara el cese.
Qué pasa con la deuda anterior
El cese de la pensión no extingue las deudas generadas antes. Si el alimentante debía pensiones, el alimentario puede seguir cobrándolas. El derecho a cobrar pensiones devengadas y no pagadas prescribe en los plazos generales.
Recomendaciones para el alimentante
- No dejes de pagar por tu cuenta cuando el hijo cumpla 21 años: pide el cese al tribunal.
- Si el hijo estudia, pide los certificados de alumno regular; si dejó de estudiar, reúne la prueba.
- Ten presente que el empleador seguirá reteniendo la pensión mientras no reciba la orden del tribunal de suspender la retención.
Recomendaciones para el alimentario
- Si cumpliste 21 años y estudias, conserva tus certificados de alumno regular: sirven para defender la continuidad de la pensión.
- Si tienes alguna condición de salud que te impide trabajar, reúne los certificados médicos.
Preguntas frecuentes
Mi hijo cumplió 21 y no estudia, ¿puedo dejar de pagar?
Debes pedir el cese al tribunal. Si dejas de pagar sin resolución, se acumulará deuda.
¿Puede volver a pedirse la pensión después del cese?
Si cambian las circunstancias (por ejemplo, el hijo retoma estudios antes de los 28), puede volver a demandarse.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
