Qué es
El divorcio unilateral es el que pide uno solo de los cónyuges, sin necesidad de que el otro esté de acuerdo, cuando han dejado de convivir por al menos tres años. Está regulado en el artículo 55, inciso tercero, de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil.
Es la vía para terminar un matrimonio cuando el otro cónyuge no quiere divorciarse, no se le encuentra o no se logra un acuerdo.
Requisitos
- Cese efectivo de la convivencia durante al menos tres años.
- Que el demandante haya cumplido su obligación alimenticia respecto del cónyuge y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.
Cláusula de dureza
El tribunal debe rechazar la demanda si el demandado acredita que el demandante, durante el cese de convivencia, no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo. Por eso, quien quiere divorciarse unilateralmente debe estar al día con las pensiones.
Cómo se acredita el cese de convivencia
- Con escritura pública, acta ante el Registro Civil o anotación de la declaración en el Registro Civil, que fijan una fecha cierta.
- Con la notificación de una demanda en un juicio de alimentos, cuidado personal u otro que implique la separación.
- En los matrimonios celebrados antes de la Ley 19.947 (antes de noviembre de 2004), la jurisprudencia admite otros medios de prueba, como testigos y documentos.
Para matrimonios posteriores, la prueba suele estar limitada a los medios que da fecha cierta, por lo que conviene dejar constancia formal del cese de convivencia apenas ocurra.
Procedimiento
- Demanda ante el tribunal de familia del domicilio del demandado, con abogado.
- Notificación al demandado. Si no se conoce su paradero, puede notificarse por avisos, previa búsqueda.
- Audiencia preparatoria: el juez intenta una conciliación y, si el demandado deduce demanda reconvencional de compensación económica, se fijan los puntos de prueba.
- Audiencia de juicio: se rinde la prueba.
- Sentencia y subinscripción al margen de la inscripción de matrimonio.
La compensación económica
En el divorcio unilateral es frecuente que el cónyuge demandado pida una compensación económica: una indemnización por haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar, sin poder desarrollar una actividad remunerada o haciéndolo en menor medida. El juez debe informar a los cónyuges de este derecho.
Efectos
Los mismos del divorcio de mutuo acuerdo: termina el matrimonio, permite volver a casarse, extingue los derechos hereditarios recíprocos y deja intactos los derechos y deberes respecto de los hijos.
Qué pasa con los bienes
El divorcio disuelve la sociedad conyugal o pone término al régimen de participación en los gananciales, si existía. La liquidación de los bienes puede hacerse de común acuerdo o en un procedimiento posterior. Ver Sociedad conyugal.
Divorcio unilateral vs. por culpa
| Divorcio unilateral | Divorcio por culpa | |
|---|---|---|
| Tiempo de separación | 3 años | No exige |
| Causal | Cese de convivencia | Falta grave del otro cónyuge |
| Prueba | Fecha del cese | Hechos que constituyen la falta |
Ver Divorcio por culpa.
Preguntas frecuentes
Mi cónyuge vive en el extranjero, ¿puedo divorciarme?
Sí. Se le notifica por exhorto internacional o, si no se conoce su paradero, por avisos, previa búsqueda.
No sé dónde está mi cónyuge, ¿puedo divorciarme igual?
Sí. Se realizan las búsquedas que ordene el tribunal y, si no se le encuentra, se le notifica por avisos.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
