Qué es
La sociedad conyugal es el régimen patrimonial que se forma entre los cónyuges por el solo hecho del matrimonio, si no pactan otro régimen al casarse (artículo 135 del Código Civil). En ella, buena parte de los bienes adquiridos durante el matrimonio pasan a ser comunes, y se reparten por mitades cuando la sociedad termina.
Ha sido el régimen supletorio en Chile para los matrimonios entre hombre y mujer. Desde la Ley 21.400 de matrimonio igualitario, los matrimonios entre personas del mismo sexo se rigen supletoriamente por la separación de bienes, mientras se discute la reforma del régimen.
Los tres patrimonios
En la sociedad conyugal coexisten:
1. El haber social (bienes comunes)
- Las remuneraciones y ganancias del trabajo de los cónyuges durante el matrimonio (salvo el patrimonio reservado de la mujer).
- Los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio (compras).
- Los frutos de los bienes sociales y de los bienes propios de cada cónyuge.
- El dinero y los bienes muebles que los cónyuges aportan, con derecho a recompensa.
2. Los bienes propios de cada cónyuge
- Los inmuebles que cada uno tenía antes del matrimonio.
- Los inmuebles que reciba durante el matrimonio a título gratuito (herencias, donaciones).
- Otros bienes que la ley excluye.
3. El patrimonio reservado de la mujer
Los bienes que la mujer obtiene con su trabajo separado del marido, y lo que adquiere con ellos, forman su patrimonio reservado (artículo 150), que ella administra con independencia. Al disolverse la sociedad, puede optar por renunciar a los gananciales y quedarse con su patrimonio reservado, o incluirlo en la liquidación.
Quién administra
Por regla general, el marido es el jefe de la sociedad conyugal y administra los bienes sociales y los propios de la mujer. Pero necesita la autorización de la mujer para actos importantes, como:
- Vender, gravar o arrendar por largo tiempo inmuebles sociales.
- Constituirse en aval o codeudor de obligaciones de terceros.
- Disponer gratuitamente de bienes sociales.
Este esquema ha sido muy cuestionado por discriminatorio. Existe un proyecto de reforma en el Congreso para establecer una administración conjunta o igualitaria. A noviembre de 2026, el régimen descrito sigue vigente.
Cómo se termina
La sociedad conyugal se disuelve, entre otras causas, por:
- La muerte de uno de los cónyuges.
- El divorcio o la nulidad del matrimonio.
- La separación judicial.
- La separación de bienes, convencional o judicial. Ver Separación de bienes.
- El pacto de participación en los gananciales.
Liquidación
Disuelta la sociedad, se forma una comunidad sobre los bienes sociales, que debe liquidarse:
- Inventario y tasación de los bienes.
- Determinación de las recompensas: lo que la sociedad debe a cada cónyuge o lo que cada uno debe a la sociedad (por ejemplo, si con dinero social se pagaron deudas personales).
- Pago de las deudas sociales.
- División del saldo (los gananciales) por mitades.
La liquidación puede hacerse de común acuerdo por escritura pública, o mediante un juicio de partición ante un juez árbitro.
Preguntas frecuentes
Compré una casa durante el matrimonio a mi nombre, ¿es solo mía?
Si estás casado en sociedad conyugal y la compraste con dinero ganado durante el matrimonio, en principio es un bien social, aunque esté a tu nombre. La excepción es el patrimonio reservado de la mujer.
¿Cómo sé en qué régimen estoy casado?
Lo indica el certificado de matrimonio. Si no hay anotación de separación de bienes ni de participación en los gananciales, estás en sociedad conyugal.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
