Qué es
La adopción es la institución que tiene por objeto velar por el interés superior del niño, niña o adolescente adoptado, amparando su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados para satisfacer sus necesidades, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.
El adoptado adquiere el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes, y se extinguen sus vínculos de filiación de origen.
Qué ley se aplica hoy
La adopción se rige por la Ley 19.620. En agosto de 2025 se publicó la Ley 21.760, una reforma integral del sistema de adopción, pero su entrada en vigencia está diferida hasta que se dicten varios reglamentos. A noviembre de 2026, esos reglamentos no han completado su tramitación, por lo que sigue aplicándose la Ley 19.620.
Quiénes pueden ser adoptados
Los menores de 18 años que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por un juez, porque:
- Sus padres consintieron en entregarlos en adopción ante el juez, o
- Sus padres están inhabilitados física o moralmente para su cuidado, o no le proporcionan atención personal o económica durante un tiempo prolongado, o lo entregaron a una institución o terceros con ánimo de no recuperarlo, o
- Sus padres no están determinados (por ejemplo, niños abandonados).
Quiénes pueden adoptar
Según la Ley 19.620:
- Cónyuges chilenos o extranjeros con residencia en Chile, con al menos dos años de matrimonio (salvo excepciones por infertilidad), entre 25 y 60 años, con una diferencia de edad mínima con el adoptado, evaluados como idóneos.
- Si no hay cónyuges interesados, pueden adoptar personas solteras, divorciadas o viudas, con residencia en Chile y los demás requisitos.
- La ley establece un orden de prelación que da preferencia a los matrimonios.
La Ley 21.760, cuando entre en vigencia, elimina la preferencia por las parejas casadas y permite que adopten también convivientes civiles y personas solas en igualdad de condiciones.
El procedimiento
1. Evaluación de idoneidad
Los interesados postulan ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia u organismos acreditados, que evalúan su idoneidad física, mental, psicológica y moral mediante entrevistas y talleres.
2. Susceptibilidad de adopción
En un procedimiento distinto, el tribunal de familia declara que un niño es susceptible de ser adoptado, después de verificar que no puede vivir con su familia de origen.
3. Enlace
El servicio propone la familia más adecuada para el niño.
4. Juicio de adopción
El tribunal de familia tramita la adopción. Puede otorgar el cuidado personal provisorio del niño a los futuros adoptantes. Luego dicta la sentencia de adopción, que ordena una nueva inscripción de nacimiento del niño como hijo de los adoptantes.
Efectos
- El adoptado tiene los mismos derechos que un hijo biológico: alimentos, herencia, apellidos.
- La adopción es irrevocable.
- El adoptado tiene derecho, al cumplir la mayoría de edad, a conocer sus orígenes, en los términos que fija la ley.
Adopción internacional
Las personas residentes en el extranjero pueden adoptar en Chile en casos excepcionales, a través de organismos acreditados y conforme a la Convención de La Haya sobre adopción internacional.
Preguntas frecuentes
¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?
Sí, en ciertos casos, especialmente si el otro progenitor no está determinado o ha sido declarado inhábil. Es una situación frecuente que conviene analizar caso a caso.
¿Cuánto demora una adopción?
Depende de las etapas de evaluación y de los tiempos de los tribunales. Puede tomar varios años desde la postulación.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
