Qué es
El divorcio de mutuo acuerdo es el que solicitan ambos cónyuges conjuntamente, cuando han dejado de convivir por al menos un año. Está regulado en el artículo 55, inciso primero, de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil.
Es la forma más rápida, económica y menos conflictiva de terminar un matrimonio. Pone término al matrimonio, permite volver a casarse y extingue los derechos hereditarios entre los cónyuges.
Requisitos
- Cese de la convivencia por al menos un año.
- Solicitud conjunta de ambos cónyuges (o demanda de uno y aceptación del otro).
- Acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y con los hijos.
El acuerdo completo y suficiente
El acuerdo debe regular, según corresponda:
- Alimentos entre los cónyuges y para los hijos. Ver Pensión de alimentos.
- Cuidado personal de los hijos. Ver Cuidado personal.
- Relación directa y regular del padre que no tenga el cuidado personal.
- Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio: liquidación de la sociedad conyugal o de los gananciales.
- Compensación económica, si corresponde. Ver Compensación económica.
Es completo si regula todas las materias pertinentes, y suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas entre los cónyuges.
Cómo se acredita el cese de convivencia
La fecha del cese de convivencia es clave. Puede acreditarse por:
- Escritura pública o acta extendida ante el Registro Civil en que uno o ambos cónyuges declaran la fecha del cese.
- Transacción aprobada judicialmente sobre las materias del acuerdo.
- Demanda o notificación judicial en un juicio relativo a alimentos, cuidado personal u otras materias que impliquen la separación.
- Otros medios de prueba, como testigos, en matrimonios celebrados antes de la Ley 19.947 (antes de noviembre de 2004), en que la ley es más flexible.
Procedimiento
- Presentación de la demanda conjunta ante el tribunal de familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges, con abogado, acompañando el certificado de matrimonio, los certificados de nacimiento de los hijos, la prueba del cese de convivencia y el acuerdo.
- Audiencia: el juez revisa el acuerdo, puede pedir correcciones si no es completo o suficiente, y verifica el cese de convivencia. En algunos tribunales, si todo está en orden, la causa se resuelve en una sola audiencia.
- Sentencia que declara el divorcio y aprueba el acuerdo.
- Subinscripción de la sentencia al margen de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil. Desde entonces el divorcio produce efectos respecto de terceros.
Cuánto demora
Si el acuerdo está bien preparado y el cese de convivencia acreditado, el trámite puede resolverse en pocos meses, dependiendo de la carga del tribunal.
Efectos
- Pone término al matrimonio. Los ex cónyuges pueden volver a casarse.
- Extingue los derechos hereditarios entre ellos.
- No afecta la filiación de los hijos ni los derechos y obligaciones respecto de ellos.
- Pone término a la obligación de alimentos entre cónyuges, salvo lo acordado y la compensación económica.
Si no hay acuerdo
Si uno de los cónyuges no quiere divorciarse o no hay acuerdo en las materias, la alternativa es el divorcio unilateral, que exige tres años de cese de convivencia, o el divorcio por culpa.
Preguntas frecuentes
¿Basta un solo abogado para ambos?
Sí, en el divorcio de mutuo acuerdo es frecuente que ambos cónyuges actúen con el mismo abogado, siempre que estén realmente de acuerdo en todo.
¿Tenemos que liquidar los bienes en el divorcio?
El acuerdo debe regular las materias vinculadas al régimen de bienes. La liquidación puede hacerse en el mismo acuerdo o después, según el caso.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
