Qué es
El cuidado personal (antes llamado "tuición") es el derecho y deber de los padres de criar, educar y cuidar a sus hijos en el día a día, viviendo con ellos. Cuando los padres viven separados, determinar con quién vivirán los hijos es una de las decisiones más importantes, y está regulada en los artículos 224 y siguientes del Código Civil.
Desde la Ley 20.680 de 2013, la ley se basa en el principio de corresponsabilidad: ambos padres, vivan juntos o separados, deben participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza de sus hijos.
Cómo se determina
Cuando los padres viven separados, el cuidado personal puede definirse de tres maneras:
1. Por acuerdo de los padres
Los padres pueden acordar que el cuidado personal lo tenga uno de ellos o ambos en forma compartida. El acuerdo debe constar por escritura pública, acta ante el Registro Civil o aprobarse por el tribunal (por ejemplo, en mediación), y subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
2. Por la regla legal supletoria
Si no hay acuerdo, los hijos continúan bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo (artículo 225). Ya no existe la preferencia legal automática a favor de la madre.
3. Por resolución judicial
Cualquiera de los padres puede demandar el cuidado personal ante el tribunal de familia. El juez lo atribuye considerando el interés superior del hijo.
Cuidado personal compartido
Es un régimen en que ambos padres comparten la crianza y el tiempo de residencia de los hijos, de forma que se asegure la estabilidad y continuidad de su vida. Puede acordarse entre los padres. La ley exige que ese acuerdo sea compatible con la estabilidad del hijo; en la práctica funciona bien cuando los padres viven cerca y mantienen una comunicación razonable.
Criterios que considera el juez
El artículo 225-2 enumera los criterios para decidir:
- La vinculación afectiva del hijo con cada padre y con otras personas de su entorno familiar.
- La aptitud de cada padre para garantizar el bienestar del hijo.
- La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre.
- La actitud de cada padre para cooperar con el otro y facilitar la relación del hijo con él.
- La dedicación efectiva de cada padre antes de la separación y la que podría tener en el futuro.
- La opinión del hijo, considerando su edad y madurez.
- El domicilio de los padres.
- Cualquier otro antecedente relevante para el interés superior del hijo.
Cambio del cuidado personal
El cuidado personal puede modificarse si cambian las circunstancias y el interés del hijo lo requiere: por ejemplo, si el padre que lo tiene incurre en maltrato, descuido, consumo problemático de sustancias o impide sistemáticamente la relación con el otro padre.
Procedimiento
- Mediación previa obligatoria, salvo violencia intrafamiliar. Ver Mediación familiar.
- Demanda ante el tribunal de familia del domicilio del hijo.
- Audiencia preparatoria, donde pueden decretarse medidas provisorias y pericias (psicológicas, sociales).
- Audiencia de juicio, donde se escucha la prueba. El juez puede oír al hijo en una entrevista reservada.
- Sentencia, que también regula la relación directa y regular del hijo con el otro padre.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad un hijo puede decidir con quién vivir?
No hay una edad fija. La opinión del hijo es un criterio importante, con más peso a medida que crece, pero la decisión es del juez.
Si tengo el cuidado personal, ¿puedo cambiarme de ciudad con mis hijos?
Dentro de Chile no se requiere autorización, pero el cambio debe considerar la relación del hijo con el otro padre. Para salir del país, sí se necesita. Ver Autorización de salida del país.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
