Qué es
La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, el mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución a su conflicto familiar, sin que el mediador decida por ellas. Está regulada en los artículos 103 a 114 de la Ley 19.968 que crea los tribunales de familia.
Su lógica es que, en materias familiares, un acuerdo construido por las propias partes suele ser más estable y adecuado que una sentencia impuesta por un juez.
Cuándo es obligatoria
Antes de presentar una demanda ante el tribunal de familia, es obligatorio intentar una mediación en las causas relativas a:
- Pensión de alimentos: fijación, aumento, rebaja o cese.
- Cuidado personal de los hijos.
- Relación directa y regular (visitas).
Sin el certificado de mediación frustrada, el tribunal no da curso a la demanda.
Hay excepciones: no se exige cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar o maltrato infantil, ni cuando la persona acredita haber participado en una mediación sobre la misma materia en los meses anteriores.
Cuándo es voluntaria
En otras materias de familia, como la compensación económica o los bienes, las partes pueden acudir voluntariamente a mediación. En ciertos asuntos no procede, como los relativos al estado civil, la declaración de interdicción o la violencia intrafamiliar.
Cómo funciona
- Solicitud: se pide en un centro de mediación licitado por el Ministerio de Justicia (gratuito) o ante un mediador privado inscrito en el registro. Puede pedirse en línea.
- Citación: el mediador cita a ambas partes a una sesión conjunta.
- Sesiones: el mediador facilita el diálogo, ayuda a identificar las necesidades de cada uno y de los hijos, y explora alternativas. Puede haber sesiones conjuntas y separadas.
- Término: la mediación termina con un acuerdo, total o parcial, o con un certificado de mediación frustrada, por falta de acuerdo o inasistencia de una de las partes.
El proceso no puede extenderse por más de 60 días desde la primera sesión, salvo que las partes acuerden ampliarlo hasta por otros 60.
Principios
- Voluntariedad: aunque la asistencia sea obligatoria, nadie está obligado a llegar a acuerdo.
- Confidencialidad: lo dicho en mediación no puede usarse en el juicio posterior.
- Imparcialidad del mediador.
- Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Valor del acuerdo
El acuerdo se pone por escrito y se remite al tribunal para su aprobación. Una vez aprobado, tiene el valor de una sentencia ejecutoriada: puede cumplirse forzadamente si una de las partes no lo respeta.
El juez puede negarse a aprobarlo si el acuerdo es contrario al interés superior del niño o a la ley, por ejemplo si fija una pensión inferior al mínimo legal sin justificación.
Consejos
- Lleva antecedentes concretos: gastos de los hijos, ingresos, propuestas de horarios.
- Piensa en propuestas realistas y en el bienestar de los hijos.
- Puedes consultar a un abogado antes de firmar el acuerdo.
- Si el acuerdo incluye una pensión, define bien el monto, la forma de pago y el reajuste.
Preguntas frecuentes
¿Tiene costo?
La mediación en los centros licitados por el Ministerio de Justicia es gratuita. La mediación privada tiene costo.
El otro padre no fue a la mediación, ¿qué hago?
Si no asiste a dos citaciones, se emite el certificado de mediación frustrada y puedes presentar tu demanda.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
