Qué es
La compensación económica es el derecho del cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, a que se le compense el menoscabo económico sufrido por esa causa, cuando se produce el divorcio o se declara la nulidad del matrimonio (artículo 61 de la Ley 19.947).
Su lógica es reparar el costo de oportunidad: mientras un cónyuge se dedicó al hogar y los hijos, el otro pudo desarrollarse profesionalmente. Al terminar el matrimonio, esa desigualdad se compensa.
Requisitos
- Divorcio o nulidad del matrimonio.
- Que el cónyuge se haya dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común.
- Que, por eso, no haya podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo haya hecho en menor medida de lo que podía y quería.
- Que haya sufrido un menoscabo económico a consecuencia de ello.
Cómo se determina el monto
El artículo 62 indica que el juez debe considerar, especialmente:
- La duración del matrimonio y de la vida en común.
- La situación patrimonial de ambos cónyuges.
- La buena o mala fe.
- La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.
- Su situación en materia de beneficios previsionales y de salud.
- Su calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
- La colaboración que prestó a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
No existe una fórmula legal. Los tribunales usan distintos criterios, como el ingreso que el cónyuge dejó de percibir, el déficit previsional o la comparación con el desarrollo profesional del otro.
Si el divorcio se decreta por culpa del cónyuge que pide la compensación, el juez puede denegarla o rebajarla.
Cómo se pide
- En el divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges la regulan en el acuerdo completo y suficiente.
- En el divorcio unilateral o por culpa, puede pedirse en la demanda o, si se es demandado, mediante una demanda reconvencional. El juez debe informar a los cónyuges de la existencia de este derecho en la audiencia preparatoria.
Si no se pide en esa oportunidad, el derecho se pierde: no puede reclamarse después de terminado el juicio de divorcio.
Formas de pago
El juez determina la forma de pago, que puede ser:
- Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Si es en dinero, puede pagarse en cuotas reajustables, con garantías.
- Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del deudor (por ejemplo, el derecho a seguir viviendo en un inmueble).
- En ciertos casos, traspaso de fondos previsionales de la cuenta de capitalización del deudor a la del beneficiario, hasta un 50% de los fondos acumulados durante el matrimonio.
Las cuotas impagas se consideran alimentos para efectos de su cobro, lo que permite usar las herramientas de cobro de las pensiones alimenticias.
Compensación y bienes
La compensación económica es distinta de la liquidación del régimen de bienes (sociedad conyugal o gananciales). Un cónyuge puede tener derecho a ambas cosas. Ver Sociedad conyugal y Participación en los gananciales.
Preguntas frecuentes
Trabajé durante el matrimonio, ¿puedo pedirla?
Sí, si trabajaste en menor medida de lo que podías y querías por dedicarte a los hijos o al hogar (por ejemplo, jornada parcial o renunciando a ascensos).
¿Se puede pedir en un acuerdo de unión civil?
Sí. La Ley 20.830 contempla la compensación económica al terminar el acuerdo de unión civil, en ciertos casos. Ver Acuerdo de unión civil.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
