Qué es
La demanda de rebaja de pensión de alimentos es la acción que permite al alimentante pedir que se reduzca el monto de una pensión fijada por sentencia o por acuerdo aprobado judicialmente, cuando sus facultades económicas disminuyeron o las necesidades del alimentario se redujeron.
Igual que el aumento, procede porque las sentencias de alimentos pueden revisarse si cambian las circunstancias.
Cuándo procede
Disminución de las facultades del alimentante
- Pérdida del empleo o reducción de los ingresos.
- Enfermedad o incapacidad que impide trabajar o reduce los ingresos.
- Nuevas cargas familiares: el nacimiento de otros hijos, a quienes el alimentante también debe alimentos.
- Otras obligaciones legales relevantes.
Disminución de las necesidades del alimentario
- El hijo comenzó a trabajar y tiene ingresos propios.
- Terminó una etapa que implicaba gastos altos, como un tratamiento médico.
- El hijo pasó a vivir con el alimentante en parte del tiempo.
Lo que no justifica una rebaja
- Una disminución de ingresos voluntaria o provocada para pagar menos: renunciar a un trabajo, pasar ingresos a nombre de terceros o a una sociedad. Los tribunales son estrictos con estas situaciones.
- Haber contraído deudas de consumo.
- La sola existencia de una nueva pareja.
Límite mínimo
Aunque se rebaje la pensión, si el alimentario es un hijo menor de edad, por regla general no puede quedar por debajo del mínimo legal: 40% del ingreso mínimo remuneracional para un hijo, o 30% por cada hijo si son dos o más. El juez puede rebajarlo excepcionalmente si el alimentante acredita que carece de medios para pagar incluso ese mínimo.
Procedimiento
- Mediación previa obligatoria. Ver Mediación familiar.
- Demanda ante el tribunal de familia del domicilio del alimentario.
- Audiencia preparatoria y audiencia de juicio, con la prueba de ambas partes.
- Sentencia.
Mientras dura el juicio: sigue pagando
Es fundamental entender que la pensión vigente sigue siendo obligatoria mientras no exista una resolución que la modifique. Dejar de pagar, o pagar menos por cuenta propia, genera deuda de alimentos, con todas sus consecuencias: retención de sueldo y de fondos, arresto nocturno, inscripción en el Registro Nacional de Deudores.
Si la situación es urgente, puede pedirse al tribunal una rebaja provisoria.
Qué pruebas presentar
- Finiquito o carta de despido, si perdiste tu trabajo.
- Liquidaciones de sueldo actuales y anteriores.
- Certificados médicos y licencias, si hay enfermedad.
- Certificados de nacimiento de otros hijos y antecedentes de lo que les pagas.
- Declaraciones de impuestos y cartolas.
- Antecedentes de los ingresos propios del alimentario, si los tiene.
Desde cuándo rige la rebaja
La rebaja rige, en principio, desde que queda firme la resolución que la concede o desde la fecha que el tribunal señale. Las deudas generadas antes siguen siendo exigibles.
Preguntas frecuentes
Perdí mi trabajo, ¿se suspende la pensión automáticamente?
No. Debes demandar la rebaja. Mientras tanto, la pensión vigente sigue siendo exigible.
Tuve otro hijo, ¿me corresponde una rebaja?
Puede ser, porque es una nueva carga legal. El tribunal pondera las necesidades de todos los hijos y tus ingresos.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
