Alimentos para hijos mayores de edad

Hasta qué edad tienen derecho a pensión de alimentos los hijos en Chile: 21 años, 28 si estudian, o sin límite por incapacidad. Quién la cobra y cómo.

Vista al oriente desde el cerro Santa Lucía. Foto: Felipe Restrepo Acosta, CC BY-SA 4.0

La regla general

Los hijos tienen derecho a recibir alimentos de sus padres aunque sean mayores de 18 años. El artículo 332 del Código Civil establece que los alimentos se deben hasta que el hijo cumpla 21 años.

La mayoría de edad (18 años) no pone fin a la pensión de alimentos. Este es un error muy común.

Hasta los 28 años: si estudia

El derecho se extiende hasta los 28 años si el hijo está estudiando una profesión u oficio. Esto incluye:

  • Estudios universitarios.
  • Carreras técnicas en institutos profesionales o centros de formación técnica.
  • Formación en un oficio.

Los estudios deben ser serios y regulares. Un hijo que solo figura matriculado pero no asiste, o que cambia constantemente de carrera sin avanzar, puede ver discutido su derecho.

Sin límite de edad: incapacidad o circunstancias calificadas

Los alimentos se deben sin límite de edad cuando el hijo:

  • Tiene una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo.
  • O cuando, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

Quién cobra la pensión

  • Mientras el hijo es menor de edad, la pensión la demanda y la recibe quien tiene su cuidado personal (normalmente la madre o el padre con quien vive).
  • Cuando el hijo cumple 18 años, es él quien tiene la titularidad de su derecho. Puede seguir recibiendo el pago a través de la cuenta que existía o pedir que se le deposite directamente, y él es quien puede demandar alimentos, aumento o cobrar deudas.

Si el hijo mayor de edad sigue viviendo con uno de sus padres, es frecuente que ese padre siga administrando la pensión de hecho, pero el derecho es del hijo.

Si nunca se fijó pensión

Un hijo mayor de edad (entre 18 y 21, o hasta 28 si estudia) puede demandar alimentos a su padre o madre aunque nunca se haya fijado una pensión cuando era menor. Debe pasar previamente por mediación familiar.

Monto

El monto se determina según las necesidades del hijo (matrícula, arancel, materiales, transporte, alimentación, vivienda) y las facultades del alimentante. El mínimo legal del 40% del ingreso mínimo se aplica a los menores de edad; para los mayores, el tribunal fija el monto según las circunstancias, con el tope del 50% de las rentas del alimentante.

Cuándo termina

La pensión no termina automáticamente al cumplir 21 o 28 años: el alimentante debe pedir el cese al tribunal, o acordarlo con el hijo y someterlo a aprobación. Ver Cese de pensión de alimentos.

Qué debe acreditar el hijo que estudia

  • Certificado de alumno regular vigente.
  • Comprobantes de matrícula y arancel.
  • Si tiene beneficios (gratuidad, becas, crédito), se consideran para determinar sus necesidades reales.
  • Si trabaja, sus ingresos, que pueden reducir la pensión.

Preguntas frecuentes

Mi hijo tiene gratuidad, ¿igual debo pagar pensión?

Sí, aunque el monto puede ajustarse. La gratuidad cubre el arancel, pero el hijo sigue teniendo gastos de alimentación, transporte, materiales y vivienda.

Tengo 23 años y estudio, ¿puedo demandar a mi padre?

Sí. Puedes demandar alimentos hasta los 28 años mientras estudies una profesión u oficio, pasando antes por mediación.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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