Qué son
Los órdenes de sucesión son las reglas que define la ley para determinar quiénes heredan cuando una persona muere sin testamento, o cuando el testamento no dispuso de todos los bienes. Están regulados en los artículos 983 y siguientes del Código Civil.
Los herederos se agrupan en órdenes: cada orden excluye a los siguientes. Si existe alguien en el primer orden, los del segundo no heredan, y así sucesivamente.
Primer orden: los hijos
Heredan los hijos del causante, junto con el cónyuge o el conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos heredan por partes iguales, sin distinción entre hijos matrimoniales o no matrimoniales, ni adoptivos.
- El cónyuge o conviviente civil recibe una porción equivalente al doble de lo que le corresponde a cada hijo. Si hay un solo hijo, recibe una porción igual a la del hijo.
- La porción del cónyuge nunca puede ser inferior a un cuarto de la herencia.
Ejemplo
Muere una persona casada con tres hijos. La herencia se divide en 5 partes: 2 para el cónyuge (el doble) y 1 para cada hijo. Cónyuge: 40%; cada hijo: 20%.
Si tuviera seis hijos, el doble de una parte sería menos de un cuarto. Entonces el cónyuge recibe el 25% y los hijos se reparten el 75% restante.
Representación
Si un hijo murió antes que el causante, sus descendientes (los nietos del causante) heredan en su lugar, por derecho de representación.
Segundo orden: cónyuge y ascendientes
Si el causante no tenía hijos (ni descendientes que lo representen), heredan:
- El cónyuge o conviviente civil: dos tercios de la herencia.
- Los ascendientes de grado más próximo (padres, o abuelos si no hay padres): un tercio.
Si solo hay cónyuge, hereda todo. Si solo hay ascendientes, heredan todo.
Tercer orden: hermanos
Si no hay descendientes, cónyuge, conviviente civil ni ascendientes, heredan los hermanos. Los hermanos de doble conjunción (mismo padre y madre) reciben el doble que los de simple conjunción (solo un padre en común).
Los hijos de un hermano fallecido heredan en su lugar por representación.
Cuarto orden: otros colaterales
A falta de hermanos, heredan los colaterales de grado más próximo hasta el sexto grado inclusive: sobrinos, tíos, primos y otros parientes.
Quinto orden: el Fisco
A falta de todos los anteriores, hereda el Fisco.
Testamento y órdenes de sucesión
Si existe testamento, el causante puede distribuir sus bienes, pero solo dentro de los límites de las asignaciones forzosas: debe respetar las legítimas de sus hijos, cónyuge o conviviente civil y ascendientes. Ver Legítima y asignaciones forzosas.
Régimen matrimonial y herencia
Si el causante era casado en sociedad conyugal, antes de calcular la herencia hay que separar los gananciales del cónyuge sobreviviente: la mitad de los bienes sociales le pertenece por derecho propio, y solo la otra mitad forma parte de la herencia. Ver Sociedad conyugal.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos de un matrimonio anterior heredan igual?
Sí. Todos los hijos heredan por partes iguales, cualquiera sea su origen.
¿La pareja con la que vivía, sin casarse ni AUC, hereda?
No. Solo heredan el cónyuge y el conviviente civil. La convivencia de hecho no da derechos hereditarios.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
