Qué es
La posesión efectiva intestada es la que se tramita cuando el causante no dejó testamento. Desde la Ley 19.903, se tramita administrativamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin necesidad de ir a tribunales. Ver el panorama general en Posesión efectiva.
En estos casos, los herederos se determinan según los órdenes de sucesión que fija la ley.
Quién puede pedirla
Cualquiera de los herederos, por sí o mediante un mandatario. La solicitud debe individualizar a todos los herederos, aunque no la firmen.
Cómo se tramita
- Solicitud en línea en el sitio del Registro Civil con ClaveÚnica, o presencialmente en cualquier oficina.
- Se completa el formulario con:
- Los datos del causante.
- Los datos de todos los herederos y su calidad (hijo, cónyuge, conviviente civil, padre, hermano, etc.).
- El inventario valorado de los bienes y la indicación de las deudas.
- El Registro Civil revisa la solicitud y, si está correcta, dicta una resolución que concede la posesión efectiva.
- Se publica un extracto en un diario de circulación regional (el propio Registro Civil gestiona la publicación electrónica).
- La resolución se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Qué incluir en el inventario
- Inmuebles: rol de avalúo fiscal, comuna, y en su caso los datos de inscripción.
- Vehículos: patente.
- Dineros: cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos, con su banco.
- Fondos previsionales no destinados a pensión de sobrevivencia, cuando corresponde.
- Acciones, fondos mutuos, derechos en sociedades.
- Créditos a favor del causante.
- Deudas del causante.
- Los gananciales o la mitad de los bienes de la sociedad conyugal, si el causante era casado en ese régimen.
Los bienes se valorizan según las reglas del impuesto a la herencia: los inmuebles, normalmente por su avalúo fiscal.
Costo
El trámite tiene un arancel en el Registro Civil que depende del valor de la masa hereditaria. Las herencias de menor valor están exentas del arancel.
Plazo de respuesta
El Registro Civil suele resolver en algunas semanas, si la solicitud está completa. Si hay errores u omisiones, la solicitud puede ser devuelta para que se corrija.
Después de la posesión efectiva
- Pago del impuesto a la herencia, si corresponde, ante el SII. Ver Impuesto a la herencia.
- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y inscripción especial de herencia de los inmuebles.
- Trámites ante bancos, AFP y Registro de Vehículos Motorizados.
Errores y rectificaciones
- Si se omitió un bien, se puede pedir una posesión efectiva complementaria o una modificación del inventario.
- Si se omitió a un heredero o se incluyó a quien no lo era, se puede pedir la rectificación al Registro Civil o, si hay conflicto, recurrir a tribunales.
Preguntas frecuentes
El causante tenía bienes en otra ciudad, ¿dónde se pide?
En cualquier oficina del Registro Civil del país o en línea. Los inmuebles se inscriben después en el Conservador donde se ubican.
¿Qué pasa si un heredero no quiere participar?
No es necesario que firme. Basta que uno de los herederos la pida, individualizando a todos. Si alguno no quiere la herencia, puede repudiarla. Ver Repudiación de la herencia.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
