Qué es
El testamento abierto, también llamado nuncupativo, es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos y, en su caso, al notario (artículo 1008 del Código Civil). Es decir, el contenido no es secreto para quienes intervienen en su otorgamiento.
Es la forma de testamento más usada en Chile, por su seguridad y simplicidad.
Formas de otorgarlo
Ante notario y tres testigos
Es la forma habitual. El testamento se otorga ante un notario (o el juez de letras del territorio, en lugares sin notario) y tres testigos hábiles. Queda incorporado en el protocolo del notario como escritura pública.
Ante cinco testigos
También puede otorgarse sin notario, ante cinco testigos. Pero en ese caso debe publicarse después del fallecimiento ante el juez, con la declaración de los testigos, lo que lo hace menos seguro y más engorroso. Se usa muy poco.
Solemnidades
El testamento abierto ante notario requiere:
- Unidad de acto: debe otorgarse de una sola vez, sin interrupciones relevantes.
- Lectura en voz alta del testamento por el notario (o por uno de los testigos designado por el testador), en presencia del testador y los testigos.
- Firma del testador, los testigos y el notario. Si el testador no sabe o no puede firmar, se deja constancia y firma por él uno de los testigos.
- Mención del nombre, domicilio y nacionalidad del testador, de los testigos y del notario; el lugar, día, mes y año del otorgamiento; y otras menciones legales.
La omisión de ciertas solemnidades produce la nulidad del testamento.
Quiénes no pueden ser testigos
La ley establece inhabilidades: no pueden ser testigos, entre otros, los menores de 18 años, quienes no entienden el idioma del testador, los dependientes del notario, los herederos o legatarios del propio testamento en ciertos casos, y quienes tengan ciertos vínculos con el notario.
Qué hacer para otorgarlo
- Planifica el contenido: qué bienes tienes, a quién quieres dejarlos, si tienes legitimarios y cómo respetar sus legítimas.
- Redacta la minuta con un abogado, que revise que el testamento respete las asignaciones forzosas y sea claro.
- Coordina con la notaría la fecha, y lleva tu cédula de identidad.
- Lleva tres testigos hábiles, o pide a la notaría que los proporcione.
- Firma el testamento en el acto.
Ventajas
- Seguridad: queda en el protocolo del notario y no puede perderse ni ser destruido por terceros.
- Fácil de encontrar: se informa al Registro Nacional de Testamentos.
- No requiere apertura después de la muerte: basta una copia autorizada para tramitar la posesión efectiva testada.
- Difícil de impugnar por defectos de forma, si se otorgó correctamente.
Desventaja
Su contenido es conocido por el notario y los testigos. Si el testador quiere mantener absoluta reserva, puede preferir un testamento cerrado.
Revocación
Puede revocarse o modificarse en cualquier momento otorgando un nuevo testamento. El último testamento prevalece en lo que sea incompatible con los anteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta?
Los derechos notariales son moderados. El costo principal suele ser la asesoría para redactar la minuta, que es lo que asegura que el testamento cumpla lo que quieres.
¿Puedo hacer el testamento si estoy enfermo?
Sí, si estás en tu sano juicio. El notario puede trasladarse al domicilio o al hospital. En casos de enfermedad grave, conviene un certificado médico que acredite la lucidez del testador.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
