Qué es
El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva (artículo 999 del Código Civil).
Es un acto personalísimo (no puede hacerse por medio de un representante), unilateral y revocable.
Quién puede testar
Toda persona, salvo las que la ley declara inhábiles:
- Los impúberes. Los menores adultos (que ya no son impúberes) sí pueden testar.
- Quienes se encuentren bajo interdicción por demencia.
- Quienes no estén en su sano juicio al momento de testar, por ebriedad u otra causa.
- Quienes de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente.
La habilidad se mide al momento de otorgar el testamento.
Tipos de testamento
Testamentos solemnes
- Testamento abierto: el testador da a conocer sus disposiciones al notario y a los testigos. Es el más usado.
- Testamento cerrado: el testador entrega sus disposiciones en un sobre cerrado, y el notario y los testigos solo dan fe de que el sobre contiene su testamento.
Testamentos menos solemnes o privilegiados
Se otorgan en circunstancias excepcionales: el testamento verbal (en peligro inminente de muerte), el militar y el marítimo. Tienen requisitos y vigencia limitados.
Qué se puede disponer
- Herencias: asignaciones a título universal (todo o una cuota de los bienes, por ejemplo "la mitad de mis bienes").
- Legados: asignaciones de bienes específicos ("mi auto a mi sobrino").
- Reconocimiento de un hijo.
- Designación de albacea, partidor o guardador para hijos menores.
- Desheredamientos, con causa legal.
- Instrucciones sobre el destino de los bienes, condiciones, cargas.
Los límites: las asignaciones forzosas
Si el testador tiene hijos, cónyuge, conviviente civil o ascendientes, solo puede disponer libremente de una parte de su herencia: la cuarta de libre disposición, y de la cuarta de mejoras entre ciertas personas. La mitad restante corresponde a los legitimarios. Ver Legítima y asignaciones forzosas.
Revocación y modificación
El testamento puede revocarse en cualquier momento, total o parcialmente, mediante otro testamento otorgado con las solemnidades legales. Si se otorgan varios testamentos, rige el último en lo que sea incompatible con los anteriores.
Registro Nacional de Testamentos
Los notarios deben informar los testamentos que autorizan al Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil. Después del fallecimiento, los interesados pueden pedir un certificado para saber si el causante dejó testamento y dónde.
Por qué hacer un testamento
- Para favorecer a ciertas personas dentro de los márgenes legales.
- Para dejar bienes a personas que no son herederos legales: una pareja sin vínculo legal, amigos, instituciones.
- Para evitar conflictos entre herederos, asignando bienes específicos.
- Para designar un partidor o un albacea de confianza.
- Para reconocer a un hijo.
Nulidad del testamento
Un testamento puede ser nulo si no cumple las solemnidades legales, si el testador era inhábil, o si fue otorgado bajo fuerza o dolo. Los interesados pueden demandar su nulidad.
Preguntas frecuentes
¿Un testamento escrito a mano y firmado sirve?
No como testamento solemne si no se otorgó ante notario y testigos con las formalidades legales. En Chile no existe el testamento ológrafo simple.
¿Mis herederos pueden saber qué dejé antes de mi muerte?
El testamento abierto queda en el protocolo del notario, pero no se entrega a terceros mientras el testador viva.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
