Qué es
La cuarta de libre disposición es la cuarta parte de la herencia de la que el testador puede disponer a favor de cualquier persona, sea o no pariente suyo (artículo 1184 del Código Civil). Es la única porción de la herencia de la que una persona con legitimarios puede disponer con total libertad.
Junto con la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras, es una de las tres partes en que se divide la herencia cuando el causante tiene descendientes, cónyuge, conviviente civil o ascendientes. Ver Legítima y asignaciones forzosas.
A quién puede dejarse
A cualquier persona natural o jurídica, por ejemplo:
- Una pareja con la que no se está casado ni se tiene acuerdo de unión civil.
- Hermanos, sobrinos u otros parientes que no son legitimarios.
- Amigos o personas que cuidaron al testador.
- Fundaciones, corporaciones, instituciones de beneficencia, iglesias, universidades.
- Los propios legitimarios, para aumentar su parte.
La ley establece algunas incapacidades para recibir: por ejemplo, el notario o los testigos que intervinieron en el testamento, o el sacerdote que confesó al testador en su última enfermedad, en los términos que señala la ley.
Cómo se asigna
Se asigna mediante testamento. Ver Testamento. El testador puede:
- Dejarla completa a una persona.
- Dividirla entre varias.
- Dejar bienes específicos con cargo a ella (legados): un auto, una suma de dinero, una obra de arte.
- Imponer condiciones o modos (por ejemplo, que el beneficiario destine el bien a un fin determinado).
Qué pasa si no se dispone de ella
Si el testador no dispone de la cuarta de libre disposición, esa porción se reparte conforme a las reglas de la sucesión intestada, lo que normalmente beneficia a los mismos legitimarios.
Si no hay legitimarios
Si el causante no tiene hijos ni otros descendientes, cónyuge, conviviente civil ni ascendientes, no existe la división en mitad y cuartas: puede disponer de la totalidad de sus bienes libremente por testamento. Si no testa, heredan sus hermanos u otros colaterales según los órdenes de sucesión.
Si se excede
Si el testador dispone de más de la cuarta de libre disposición en perjuicio de las legítimas o de la cuarta de mejoras, los legitimarios pueden ejercer la acción de reforma del testamento para que se reduzcan esas asignaciones.
Donaciones en vida
Las donaciones que el causante hizo en vida a terceros (no legitimarios) se consideran para calcular si se respetaron las legítimas. Si una donación excesiva afecta las legítimas, los legitimarios pueden pedir su reducción mediante la acción de inoficiosa donación.
Usos frecuentes
- Proteger a una pareja sin vínculo legal.
- Reconocer a quien cuidó al testador en sus últimos años.
- Hacer donaciones benéficas.
- Asegurar un bien a un hijo, sumando la cuarta de mejoras y la de libre disposición.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejarle la cuarta de libre disposición a mi empleada de casa?
Sí. Puede dejarse a cualquier persona que no tenga una incapacidad legal para recibir.
Si dejo la cuarta de libre disposición a un hijo, ¿afecta su legítima?
No. Recibe su legítima más lo que le dejaste con cargo a la cuarta de libre disposición.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
