Legítima y asignaciones forzosas

Qué parte de la herencia está reservada por ley a hijos, cónyuge y padres, cómo se divide la herencia en mitad legitimaria, cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición.

Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Foto: Carlos yo, CC BY-SA 4.0

Qué son las asignaciones forzosas

Las asignaciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer por mandato de la ley, de modo que, si no las hace o las desconoce en su testamento, la ley las suple incluso en perjuicio de sus disposiciones (artículo 1167 del Código Civil).

En Chile, la libertad para testar es limitada: una persona con hijos, cónyuge o conviviente civil, o padres vivos no puede dejar sus bienes a quien quiera. Una parte importante de su herencia está reservada para ellos.

Las principales asignaciones forzosas son:

  • Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
  • Las legítimas.
  • La cuarta de mejoras, en ciertos casos.

Quiénes son legitimarios

Según el artículo 1182, son legitimarios:

  1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge sobreviviente.
  4. El conviviente civil sobreviviente (Ley 20.830).

Los legitimarios concurren y se excluyen según las reglas de los órdenes de sucesión.

Cómo se divide la herencia

Cuando hay legitimarios que son descendientes, cónyuge, conviviente civil o ascendientes, la herencia se divide así:

Porción Proporción Destino
Mitad legitimaria 50% Se reparte entre los legitimarios según las reglas de la sucesión intestada
Cuarta de mejoras 25% El testador puede asignarla libremente, pero solo entre descendientes, cónyuge, conviviente civil o ascendientes
Cuarta de libre disposición 25% El testador puede dejarla a quien quiera

Ejemplo

Una persona casada con dos hijos tiene un patrimonio de $400 millones. Si hace testamento:

  • Mitad legitimaria ($200 millones): se reparte entre el cónyuge y los hijos según las reglas legales.
  • Cuarta de mejoras ($100 millones): puede asignarla, por ejemplo, toda a uno de sus hijos, o a su cónyuge.
  • Cuarta de libre disposición ($100 millones): puede dejarla a un amigo, a una fundación o a quien desee.

Si no hace testamento, todo se reparte según la sucesión intestada.

Si solo hay ascendientes y no hay hijos ni cónyuge

La regla es similar: los ascendientes tienen derecho a la mitad legitimaria; la cuarta de mejoras puede asignarse entre ellos; y la cuarta de libre disposición es libre.

Si no hay legitimarios

Si el causante no tiene hijos, cónyuge, conviviente civil ni ascendientes, puede disponer libremente de todos sus bienes por testamento.

Cómo se calcula: los acervos

La mitad legitimaria y las cuartas no se calculan solo sobre los bienes que existen al morir. La ley ordena formar acervos imaginarios, que suman ciertas donaciones que el causante hizo en vida a legitimarios o a terceros, para evitar que el causante "vacíe" su patrimonio en vida en perjuicio de las legítimas.

Protección de las legítimas

Si el testamento no respeta las legítimas o la cuarta de mejoras, los legitimarios perjudicados pueden pedir la acción de reforma del testamento.

El testador solo puede privar a un legitimario de su legítima mediante el desheredamiento, por causas graves que la ley señala.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejarle todo a uno solo de mis hijos?

No. Los demás hijos tienen derecho a su legítima. Puedes favorecer a uno con la cuarta de mejoras y la de libre disposición, pero no quitarles la legítima a los otros, salvo desheredamiento.

¿Puedo dejar mis bienes a mi pareja sin estar casados?

Solo dentro de la cuarta de libre disposición, si tienes legitimarios. Si no los tienes, puedes dejarle todo.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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