Qué es
La posesión efectiva testada es la que se tramita cuando el causante dejó un testamento. A diferencia de la intestada, que se tramita en el Registro Civil, esta se pide ante el juzgado civil del último domicilio del causante, en un procedimiento no contencioso regulado en los artículos 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ver el panorama general en Posesión efectiva.
También se tramita ante tribunales la posesión efectiva de las herencias abiertas en el extranjero, aunque no haya testamento.
Cómo saber si hay testamento
Los testamentos otorgados ante notario se informan al Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil. Cualquier persona puede pedir un certificado que indique si el causante otorgó testamento y ante qué notaría. Conviene pedirlo siempre antes de iniciar la posesión efectiva.
Pasos previos
Según el tipo de testamento:
- Testamento abierto ante notario: no requiere apertura; basta una copia autorizada de la escritura.
- Testamento cerrado: debe abrirse ante el juez, con citación de los testigos y el notario, en un procedimiento especial. Ver Testamento cerrado.
- Testamento abierto ante testigos sin notario: debe publicarse ante el juez, con la declaración de los testigos.
La solicitud
Se presenta ante el juzgado civil, con abogado, y debe incluir:
- La individualización del causante y de los herederos testamentarios (los designados en el testamento), además de los legitimarios que correspondan.
- Copia del testamento.
- Certificado de defunción y certificados que acrediten el parentesco.
- Inventario de los bienes, que puede ser simple o solemne.
- Valorización de los bienes para efectos del impuesto a la herencia.
Tramitación
- El juez concede la posesión efectiva por resolución.
- Se publican avisos en un diario de la comuna o provincia, y la resolución se inscribe en el Registro Civil.
- Se determina el impuesto a la herencia con intervención del SII, o se acredita su pago o exención. Ver Impuesto a la herencia.
- Se inscribe la resolución en el Conservador de Bienes Raíces.
Testamento y legítimas
Que exista un testamento no significa que el causante pudo disponer libremente de todos sus bienes. Si tiene legitimarios (hijos, cónyuge o conviviente civil, ascendientes), estos tienen asegurada una porción de la herencia. Si el testamento no la respeta, pueden ejercer la acción de reforma del testamento. Ver Legítima y asignaciones forzosas.
Albacea
El testamento puede designar un albacea: la persona encargada de ejecutar las disposiciones del testador. El albacea puede intervenir en la posesión efectiva y en la partición.
Después de la posesión efectiva
- Inscripción especial de herencia de los inmuebles.
- Cumplimiento de los legados (asignaciones de bienes específicos a ciertas personas).
- Partición de los bienes, si corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora?
Depende del tribunal y de si el testamento requiere apertura o publicación. En general, varios meses.
¿Qué pasa si aparece un testamento después de tramitada la posesión efectiva intestada?
La posesión efectiva intestada puede quedar sin efecto, y debe tramitarse una nueva conforme al testamento.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
