Qué es
La acción de petición de herencia es la que tiene el verdadero heredero contra quien está ocupando la herencia en calidad de heredero sin serlo, para que se le reconozca su derecho y se le restituyan los bienes hereditarios (artículos 1264 a 1269 del Código Civil).
Es la herramienta para el caso de un heredero que fue excluido de la posesión efectiva, o que se encuentra con que otra persona se presenta como heredero y ocupa los bienes.
Cuándo procede
Situaciones típicas:
- Se tramitó una posesión efectiva omitiendo a un hijo (por ejemplo, un hijo no matrimonial o uno cuya filiación se determinó después).
- Un pariente de un orden más lejano obtuvo la posesión efectiva creyendo que no había herederos de un orden preferente.
- Aparece un testamento que designa herederos distintos de quienes obtuvieron la posesión efectiva intestada.
- Alguien obtuvo la posesión efectiva con documentos falsos.
Requisitos
- El demandante debe ser heredero del causante, con mejor derecho que el demandado o al menos con derecho a concurrir con él.
- El demandado debe estar ocupando la herencia en calidad de heredero, total o parcialmente.
Qué se puede pedir
- Que se reconozca la calidad de heredero del demandante.
- Que se restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales, incluidas las que el causante tenía como mero tenedor.
- Que se restituyan los frutos y se indemnicen los deterioros, según la buena o mala fe del ocupante.
- Que se rectifique la posesión efectiva o se modifique su inscripción.
Contra terceros
Si el falso heredero ya vendió bienes de la herencia a terceros, el verdadero heredero puede:
- Ejercer la acción reivindicatoria contra los terceros que adquirieron esos bienes, salvo que estos hayan adquirido por prescripción.
- O pedir al falso heredero el precio recibido y la indemnización correspondiente.
Plazo
La acción de petición de herencia se extingue cuando el ocupante adquiere la herencia por prescripción adquisitiva:
- Prescripción extraordinaria: diez años.
- Prescripción ordinaria: cinco años, cuando el ocupante es un heredero putativo (aparente) a quien se le concedió la posesión efectiva (artículo 1269 en relación con el 704).
Es decir, si alguien obtuvo la posesión efectiva, el verdadero heredero puede perder su derecho al cabo de cinco años si no actúa. Ver Prescripción adquisitiva.
Cómo se tramita
Se demanda ante el juzgado civil competente, en juicio ordinario. El demandante debe probar su calidad de heredero, normalmente con certificados del Registro Civil, el testamento o una sentencia que determine la filiación.
Si el problema es que la filiación no está determinada, primero o al mismo tiempo debe ejercerse la acción de reconocimiento de paternidad.
Preguntas frecuentes
Mis hermanos hicieron la posesión efectiva sin incluirme, ¿qué hago?
Si la omisión fue un error, puede corregirse administrativamente o de común acuerdo. Si tus hermanos se niegan, debes ejercer la acción de petición de herencia, idealmente antes de cinco años desde la posesión efectiva.
¿Puedo reclamar si ya vendieron la casa?
Puedes demandar a tus hermanos por tu parte del precio e indemnizaciones, o en ciertos casos reivindicar el inmueble contra el comprador, si no ha prescrito.
Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.
