Desheredamiento

Cuándo se puede desheredar a un hijo u otro legitimario en Chile, las causales del artículo 1208, requisitos de forma y prueba, y sus efectos.

Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Foto: Carlos yo, CC BY-SA 4.0

Qué es

El desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima (artículo 1207 del Código Civil).

Es la única forma de quitar a un hijo, cónyuge, conviviente civil o ascendiente la porción de la herencia que la ley le asegura. Por eso es excepcional y solo procede por causas graves expresamente señaladas en la ley.

Causales

El artículo 1208 establece que un descendiente puede ser desheredado por:

  1. Haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, conviviente civil, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes.
  2. No haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo hacerlo.
  3. Haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
  4. Haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo (causal hoy de escasa aplicación).
  5. Haber cometido un delito grave o haberse entregado a vicios o ejercido granjerías infames, a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.

Los ascendientes, el cónyuge y el conviviente civil pueden ser desheredados por las tres primeras causales.

Además, existen causales de indignidad para suceder (artículos 968 y siguientes), como haber cometido un crimen contra el causante o haber abandonado al causante cuando se encontraba en grave estado de necesidad. La indignidad opera aunque no exista testamento, pero debe declararse judicialmente.

Requisitos

Para que el desheredamiento sea válido:

  1. Debe hacerse en un testamento.
  2. Debe expresar la causa específica en que se funda.
  3. La causa debe ser una de las causales legales.
  4. Los hechos que constituyen la causa deben probarse judicialmente en vida del testador, o por los interesados en el desheredamiento después de su muerte.

Si el desheredado no reclama dentro de cierto plazo, o si la causa fue probada en vida del testador, no es necesaria la prueba posterior.

Efectos

  • El desheredado pierde su legítima, total o parcialmente según lo disponga el testamento.
  • Salvo que el testamento diga otra cosa, pierde también las donaciones que el testador le hubiera hecho y las asignaciones en la sucesión intestada.
  • Los descendientes del desheredado pueden heredar en su lugar por derecho de representación en ciertos casos.

Revocación

El desheredamiento puede revocarse por un nuevo testamento. Pero no se revoca tácitamente por haber intervenido reconciliación; se requiere una manifestación testamentaria.

Cómo defenderse si fuiste desheredado

Si consideras que el desheredamiento es injusto:

  • Puedes impugnar el testamento, alegando que la causa no está entre las legales, que los hechos no son efectivos, o que no se probaron.
  • Puedes ejercer la acción de reforma del testamento para recuperar tu legítima.

La carga de probar la causal recae en quienes se benefician del desheredamiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo desheredar a un hijo porque no me visita?

No necesariamente. La falta de visitas, por sí sola, no es causal. Si hubo abandono en estado de necesidad, puede configurarse una causal, pero debe probarse.

Si no hago testamento, ¿puedo desheredar?

No. El desheredamiento solo puede hacerse por testamento. Sin testamento, solo cabe alegar la indignidad, que es más restrictiva.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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