Amenazas

Cuándo una amenaza es delito en Chile: requisitos de seriedad y verosimilitud, amenazas por redes sociales, en contexto de violencia intrafamiliar y cómo denunciar.

Centro de Justicia de Santiago, sede de los tribunales penales. Foto: Carlos Figueroa Rojas, CC BY-SA 4.0

Qué es

El delito de amenazas consiste en amenazar seriamente a otro con causarle a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que la amenaza sea verosímil (artículo 296 del Código Penal). También se sanciona amenazar con un mal que no constituya delito, en ciertas condiciones (artículo 297).

La ley protege la tranquilidad y la libertad de las personas: nadie debe vivir con el temor razonable de que otro le cause un daño.

Requisitos

  1. Anuncio de un mal futuro: "te voy a matar", "te voy a quemar el auto", "voy a ir a tu casa".
  2. Que el mal constituya delito (para la figura del artículo 296): lesiones, homicidio, daños, incendio, entre otros.
  3. Seriedad: el autor debe tener la intención de que la víctima crea en el anuncio. Una expresión dicha en broma evidente o en un arrebato sin intención no lo es.
  4. Verosimilitud: la amenaza debe ser creíble para una persona en la situación de la víctima, considerando el contexto, los antecedentes del autor, la relación entre ambos y los medios disponibles.

No se exige que el autor tenga realmente la intención de cumplir la amenaza, sino que esta sea seria y creíble.

Penas

La pena depende de si la amenaza es condicional (se exige algo a cambio) o no, de si el autor logra o no su propósito, y de la gravedad del mal anunciado. Van desde penas de presidio menor en su grado mínimo hasta penas más altas cuando se exige una cantidad o se impone una condición y el autor consigue su objetivo.

Las amenazas leves, proferidas en el calor de una discusión, pueden sancionarse como falta.

Previa instancia particular

Las amenazas de los artículos 296 y 297 son delitos de acción penal pública previa instancia particular: el Ministerio Público solo puede investigar si la víctima denuncia primero. Una vez hecha la denuncia, la Fiscalía actúa de oficio. Ver Denuncia.

Amenazas por redes sociales y mensajes

Las amenazas pueden hacerse por cualquier medio: en persona, por teléfono, por WhatsApp, por correo, por redes sociales o mediante terceros. Los mensajes escritos son una prueba muy útil. Conviene:

  • Hacer capturas de pantalla completas, que muestren el remitente, la fecha y la hora.
  • No borrar los mensajes ni bloquear al autor antes de respaldarlos.
  • Guardar el teléfono con las conversaciones originales para una eventual pericia.

Amenazas en violencia intrafamiliar

Cuando las amenazas se dirigen contra una persona con la que existe o existió una relación de pareja o familiar, pueden enmarcarse en la Ley 20.066 de violencia intrafamiliar, con penas agravadas y medidas de protección específicas. Si son reiteradas, pueden constituir maltrato habitual.

Medidas de protección

La víctima puede pedir al fiscal y al juez de garantía medidas como:

  • Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo.
  • Prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
  • En casos graves, la prisión preventiva del imputado.

Si te acusan de amenazas

  • Revisa el contexto: una frase aislada en una discusión puede no tener la seriedad ni la verosimilitud exigidas.
  • Es frecuente que estas causas terminen con suspensión condicional del procedimiento, con la condición de no acercarse a la víctima.
  • Cumplir las medidas cautelares es fundamental: su incumplimiento es un delito en sí mismo en ciertos casos.

Preguntas frecuentes

¿Es delito amenazar con demandar o con ir a la policía?

No. Anunciar el ejercicio de un derecho legítimo no es amenaza. Sí lo sería exigir dinero a cambio de no revelar algo, lo que puede configurar otros delitos.

¿Sirve un mensaje de audio como prueba?

Sí. Los audios, mensajes y correos son prueba válida. Guárdalos con su información de origen.

Información general sobre la ley chilena vigente a noviembre de 2026. No reemplaza la revisión de tu caso.

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